Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Febrero de 2019, expediente FRO 043346/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 27 de febrero de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 43346/2017 “ALFONSO, M.S. c/ ANSES s/ Pensiones” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 41) contra la sentencia del 6 de abril de 2018, que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución impugnada y ordenó que la Anses emita nueva resolución otorgando el beneficio de pensión directa a la actora en el plazo de veinte (20) días, declaró

prescriptos los períodos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo e impuso las costas en el orden causado (fs. 37/40).

Concedido el recurso (fs. 42), se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones y por sorteo informático fueron sorteados los autos a esta Sala “B”. La demandada expresó agravios (46/49 y vta.), de los que se corrió traslado (fs. 50), el que no fue contestado y quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 51).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia diciendo que la sentencia le causa gravamen irreparable en cuanto ordena a la Anses que se dicte un nuevo pronunciamiento en el pedido de pensión directa calificando al causante como aportante irregular con derecho de acuerdo a los dispuesto en el Dec. 460/99.

    Expresa que la persona no se adecuaba a los requisitos enunciados por la legislación vigente y, por lo tanto, no podría transmitir un derecho del que no gozaba.

  2. ) De las constancias de autos surge que la actora, viuda de E.R.Z., inició la presente acción contra ANSES a fin de que se le acuerde el beneficio de pensión directa, el cual fue desestimado por la administración mediante resolución Nº RLI-J 00499/17 del 26/01/2017 porque el causante no se encontraba afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensio-

    Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #30414192#227693278#20190225114904862 nes ni al Padrón Histórico de Autónomos a la fecha de su deceso (fs. 4).

  3. ) Que resulta necesario encuadrar adecuadamente la cuestión traída a estudio, realizando una detenida interpretación de la legislación a la luz del contexto normativo general y jurisprudencial.

    Como punto de partida debemos recordar que, la ley 24.476 en su capítulo II (arts. 5 a 11), legisla acerca de la regularización de la...

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