Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Junio de 2022, expediente CIV 001687/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

ALFONSO, LEANDRO EMMANUEL C/ LOTO, V.H. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPTE. Nº1687/2015)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a día del mes de junio de 2022, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres.

GALMARIN

I. POSSE SAGUIER. La vocalía Nº 17 no interviene por hallarse vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- El actor demandó a V.H.L. solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 15 de mayo de 2014 sobre la intersección de las calles 42 y 131 de la ciudad y partido de Berazategui, provincia de Buenos Aires. Solicitó la citación en garantía de “Orbis Compañía Argentina de Seguros SA”.

El Sr. juez de primera instancia admitió la demanda condenando al demandado a abonar al actor la cantidad de $903.000, más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra la citada en garantía.

Apelaron todas las partes. El actor fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 444/446, cuyo traslado fue respondido a fs. 448/454. El demandado y su aseguradora expresaron sus agravios a fs. 419/442, cuyo traslado no fue respondido.

II.- Agravios relativos a la responsabilidad atribuida por el sentenciante:

Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

24606077#331789114#20220616115642264

A esta altura del proceso se encuentra fuera de discusión que el día 15 de mayo de 2014, sobre la intersección de las arterias 42 y 131 de la ciudad y partido de Berazategui, se produjo una colisión entre la motocicleta marca Gilera, dominio 686

GVB, que circulaba al mando del actor y el automóvil marca Ford Ranger dominio HKF 099 conducida por el demandado.

Resulta aplicable al caso en análisis el art. 1113,

segundo párrafo, segunda parte, del Código Civil, que atribuye objetivamente responsabilidad a los emplazados, de la cual podrán eximirse total o parcialmente sólo si demuestran la fractura del nexo causal existente entre el hecho protagonizado con su vehículo y el daño sufrido por el actor, conforme a los supuestos previstos por la citada norma, o sea, la culpa de la víctima o de un tercero por el que el demandado no debe responder.

El demandado y la citada en garantía se agravian de la responsabilidad atribuida por el magistrado e insisten en sostener que el accidente se habría producido por la exclusiva culpa del actor quien, según afirman, fue el embestidor y no respetó la prioridad de paso que tenía el demandado por ser quien circulaba por la derecha.

Con motivo del accidente que originó las presentes actuaciones se promovió la causa penal sobre lesiones culposas

(n°13-01-002861-14), cuyas copias obran agregadas en autos. En el acta de constatación labrada por el personal policial que acudió al lugar del hecho tras su acaecimiento se consignó: “…Podemos observar que en la intersección con la calle 42 y sobre la cinta asfáltica se encuentra una motocicleta de marca Gilera , modelo Smash 110 cc, con patente colocada 686 GVB, de color negro,

volcada sobre el lado derecho con su frente orientado hacia el sur.

Junto al rodado podemos observar que se encuentra recostado sobre la cinta asfáltica un ciudadano masculino, a quien se identifica como A., L.E., manifestando que padecía lesiones…..”…”Seguidamente podemos observar que sobre la Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

esquina suroeste de la calle 42 se encuentra estacionada correctamente una camioneta de la marca Ford modelo, R.,

con patente colocada HKF 099, de color gris, la cual presenta sobre su lado izquierdo una abolladura, con su frente orientado hacia el norte y a su lado el conductor quien se identifica como V.H.L.…” (fs.114).

En el informe técnico efectuado en sede penal se consignó que la camioneta F.R. presentaba “una abolladura en la parte posterior a la unión de la cabina y caja de la misma del lado izquierdo” (fs.122).

En el marco de dicho proceso declararon los testigos J.A.C. y A.E.R.. El primero sostuvo que se encontraba hablando con un amigo en la calle 42 y 31 de R., “circunstancia en que observa un motociclista que circulaba por la calle 42 de este a oeste” y “al cruzar por la calle 131 una camioneta de color gris disminuye la velocidad, como cediendo el paso, y luego repentinamente gira hacia el oeste, haciendo que impactara la motocicleta en el lateral de la camioneta, cayendo el sujeto a la calle por el impacto”

(fs.127).

El segundo de los declarantes relató que el día del hecho se hallaba hablando con un amigo sobre la...

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