Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 28 de Junio de 2018, expediente CIV 059175/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 59175/2016 A., K.J. Y OTRO c/ M., F. O. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 28 de junio de 2018.- MMB fs. 258 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 178, y por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces a fs. 180 contra lo resuelto a fs. 174/177. El memorial obra agregado a fs. 182/186 y no fue contestado. La Sra.

Defensora de Menores e Incapaces de Cámara mantuvo el recurso a fs. 254/256 y tampoco fue contestado

  1. Se agravia la actora de: 1) el monto de la cuota alimentaria, 2) la errónea valoración de la fecha que se toma para aplicar la retroactividad del aumento de la cuota de alimentos, y 3) la tasa de interés aplicada.

    La Defensora de Menores de Cámara en la presentación de fojas 254/256 al mantener el recurso de apelación interpuesto por el Defensor de Menores de Primera instancia, solicita que se eleve la cuota alimentaria fijada por el Juez “a-quo” por resultar exigua.

    Respecto de la cuota alimentaria fijada, cabe poner de manifiesto que esta S. ha señalado reiteradamente que el derecho alimentario de los hijos deriva de los deberes legales que impone a sus progenitores la patria potestad, adeudando alimentos cada uno conforme a su condición y fortuna. En virtud de su origen, la procedencia del reclamo no está sujeta a la prueba de la necesidad natural en que se sustenta, la cual incluye la manutención, vestido, habitación asistencia, gastos en enfermedades, educación, como también los requerimientos que plantea el desarrollado cultural y espiritual del ser humano, incluido el esparcimiento.

    En base a tales premisas, se procederá a valorar las pruebas producidas en autos (documental y testimonial).

    Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 02/07/2018 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #28820117#209190395#20180628130135877 En la especie el reclamo de alimentos se inició a fin de cubrir las necesidades alimentarias de la niña A.N.M. quien a la fecha tiene 5 años de edad.

    La cuota alimentaria debe resultar suficiente para satisfacer las necesidades del alimentado, teniendo en cuenta su edad, estado de salud, actividades que desarrolla.

    De la prueba producida en autos, si bien la actora no ha podido demostrar de forma fehaciente los ingresos exactos que percibe el demandado, sí ha acreditado -luego del dictado de la sentencia- y mediante acta notarial (v. fs. 188/215) que el Sr. M.

    trabaja al menos en dos carnicerías de esta ciudad, una sita en la calle Centenera y otra en la calle P..

    En definitiva del examen de la prueba documental...

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