Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Junio de 2017, expediente CIV 004238/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 4238/2012 “ALFONSO, J.A. c/M., O.D. y otros s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 90.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ALFONSO, Javier Antonio c/

MAZZEI, O.D. y otros s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Contra la sentencia dictada a fs. 347/54 que rechazó la demanda iniciada por J.A.A., con costas, apeló la parte actora a fs. 357, con recurso concedido libremente a fs. 358.-

II) Presentó sus agravios a fs. 383/5, los que fueron contestados por los accionados a fs. 387/8. Sintéticamente critica que la “a quo”

haya desestimado la demanda. Afirma que la sentenciante ha errado en el análisis de la prueba pues no puede sostenerse que una cosa no revista el carácter de riesgosa solo por su condición de inerte sino que hay que tomar en cuenta el contexto en que dicha cosa intervino en el daño, como en el caso, no solo fue el techo el que lo ocasionó sino el “condicionamiento al que el actor estaba sometido para realizar la Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #14789218#182335492#20170626130430299 tarea encomendada” (sic). Agrega que fue condicionado a cumplir una tarea laboral con la promesa de quedar contratado en forma efectiva y, por ello, no podía negarse a realizar dicha tarea. Por último sostiene que no se demostró en autos la vinculación contractual entre las partes, mucho menos que existió una locación de obra, negando –

además- desempeñarse como técnico en aire acondicionado. Pide se revoque el fallo y se admita la demanda.

III) La solución:

Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  1. Atribución de responsabilidad:

Entrando al análisis de los agravios vertidos por la actora no puedo sino precisar que el artículo 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que los apelantes consideren equivocadas. "Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre, a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna" (conf. esta S. in re "Micromar S.A. de Transportes c MCBA" del 12-09-79, ED 86-442).

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #14789218#182335492#20170626130430299 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o crítica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de...

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