Sentencia nº AyS 1994 II, 646 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1994, expediente B 49987

PonenteJuez VIVANCO (MA)
PresidenteVivanco - Mercader - Laborde - Negri - Pisano - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución14 de Junio de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 14 de junio de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., M., L., N., P., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 49.987, "A.M. y otros contra Municipalidad de Lomas de Z.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Los señores M.A., J.P., R.L., J.S.G. y M.R.T., con patrocinio letrado, promueven demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Lomas de Z. pretendiendo se deje sin efecto el decreto nº 8444 dictado el 19 de diciembre de 1983 y, por consecuencia, se los reponga en los cargos de los que fueron separados con las categorías y prerrogativas de que gozaban antes del dictado del mencionado decreto.

    Requieren, además, el pago de todas las remuneraciones devengadas desde el cese hasta la efectiva reincorporación, con la correspondiente actualización monetaria e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley a la comuna de Lomas de Z., ésta, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y los cuadernos de prueba de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  4. a) A fs. 39/41 vta. de los presentes obra la demanda promovida por M.A., J.P., R.L., J.S.G. y M.R.T. contra la Municipalidad de Lomas de Z., por la que se procura se deje sin efecto el decreto 8444 emitido el 19 de diciembre de 1983 que, respectivamente, dispuso sus ceses en los siguientes cargos: Jefe División Mantenimiento Unidades Periféricas; Jefe de Departamento Compras; Jefe División Almacenes; Jefe División Automotores y Administrativo "C", S.. Gobierno.

    En su relato de los hechos los accionantes afirman haber ingresado a prestar servicios en los aludidos cargos y que las fechas que detallan, entre el año 1976 y 1979 y que al momento de disponerse sus ceses gozaban del derecho a la estabilidad, cuestionando la decisión administrativa al señalar que las cesantías se dispusieron "sin forma alguna de juicio y sin audiencia previa".

    Afirman que al dictarse el decreto impugnado había transcurrido el plazo previsto en el artículo 7º de la Ordenanza General Nº 207, circunstancia que imponía la sustanciación de un sumario previo para disponer los ceses, los que, por otra parte, debían responder a alguna de las causales contenidas en la Ordenanza General.

    Agregan que sus respectivos ingresos en la Municipalidad de Lomas de Z. lo fueron con total y absoluta independencia del cuerpo en el que revistaron previamente. Ello en razón de haberse retirado de las Fuerzas Armadas y hallarse encuadrados en las previsiones de la ley 19101 (art. 9).

    1. A fs. 64 se presenta el apoderado de la Comuna demandada solicitando el rechazo de la acción instaurada.

    Manifiesta que el decreto 8444 dispuso el cese de aquellas personas que, revistando en la comuna, eran militares retirados de las Fuerzas Armadas.

    Respecto del ingreso de los mismos a la administración comunal señala que aquél se efectuó sin respetar las normas de escalafón previstas por la Ordenanza General...

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