Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Diciembre de 2016, expediente FSA 031000348/2012/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “ALFARO JUAN C/ ANSES S/ EXPEDIENTES CIVILES”

EXPTE. N° 31000348/2012/CA2 JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N°1 ta, 21 de diciembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 118/119 y vta. el apoderado del ANSES interpuso recurso de apelación en subsidio al de reposición - éste último rechazado a fs. 120 – en contra del decreto de fs. 106, por el que se intimó al Organismo a cumplir, en el plazo de diez días de notificado, la sentencia dictada a fs. 50/54 - confirmada a fs. 78/80 y vta. - por la que se hizo lugar al amparo deducido por J.A., ordenando a la demandada a otorgarle al amparista el beneficio previsional de jubilación conforme a lo dispuesto en la ley 24.476.

  2. Al expresar agravios, señaló que dicha intimación desconoce la vigencia del art. 22 de la ley 24.463 y el Orden Operativo de Trabajo diseñado para el cumplimiento de las sentencias de reajuste, establecido actualmente por la Circular DP N° 18/2013 emitida en el marco de la referida ley y de las resoluciones SSS N° 56/1997, 78/1997 y 35/2000, resultando a tales fines necesaria la intervención de distintas Áreas del Organismo.

    En tal sentido, expresó que el art. 2 de la ley 26.153 modificó el art. 22 de la ley 24.463 y extendió dicho plazo, el que quedó

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #4204783#169483074#20161221122508099 establecido en ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la recepción de las actuaciones administrativas correspondientes por parte del Organismo Previsional. Recordó asimismo que el pago de las sentencias de reajustes se realiza con el dinero asignado por las respectivas partidas presupuestarias, por lo que el Organismo no puede excederse de tales previsiones, como así también lo establecido en el art. 22 de la ley 25.344.

  3. A fs. 128 la actora manifestó haber adquirido una enfermedad grave que requiere de un largo y costoso tratamiento. Acompañó

    estudios e informes médicos (fs. 121/127).

  4. Que este Tribunal ya se expidió sobre la cuestión planteada al resolver en diversos amparos similares al presente, por lo que corresponde el rechazo del recurso deducido.

    En efecto, respecto al plazo de cumplimiento de la sentencia y al alcance del invocado art. 22 de la ley 24.463, cabe mencionar que conforme el mensaje remitido por el P.E.N. al Honorable Congreso al acompañar el proyecto de lo...

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