Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Febrero de 2019, expediente CNT 047954/2014/CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 47954/2014/CA2 SENTENCIA DEFINITIVA.82430 AUTOS: “ALFARO GABRIEL ERNESTO C/ BRIDGESTONE ARGENTINA S.A. S/

ACCIÓN DE AMPARO” (JUZG. Nº37).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de FEBRERO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y el D.E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda se agravia la parte actora con los siguientes fundamentos:

    1. - La sentencia desconoce que ha quedado demostrado que al momento de suspensión de tareas y posterior despido el actor se encontraba cumpliendo tareas adecuadas a su capacidad residual luego de una enfermedad inculpable.

      Afirma a su vez, que se ha demostrado, el carácter permanente y no transitorio de las tareas asignadas.

    2. - La sentencia desconoce el carácter de activista gremial del actor, pues sostiene que el actor realizó profusa actividad gremial y que fue despedido por tal circunstancia.

    3. - Existencia e indicios suficientes de despido discriminatorio pues no correspondía a la actora demostrar que el actor fue discriminado sino demostrar la existencia de indicios suficientes o de causa probable.

    4. - De modo subsidiario se agravia por cuanto se ha limitado la condena e indemnizaciones derivadas del despido incausado a la norma del articulo 245 RCT, haciendo abstracción de lo normado por el articulo 18 RCT ya que el actor habría reingresado a trabajar a órdenes del mismo empleador.

      Al contestar agravios, la accionada sostiene que luego de agotados los recursos para reubicar al accionante en un puesto acorde a su capacidad laborativa, no tuvo otro remedio que despedirlo. Por tanto, al no existir animosidad en contra del Sr. A., la idea de despido discriminatorio debe ser rechazada. Sostiene también que una vez agotado el plazo durante el cual el actor puede fuera dirigente gremial, no se ha probado actividad sindical alguna.

      Luego de esta prieta síntesis efectuada cabe decir que, para analizar la presente cuestión, es necesario establecer cuáles fueron las conductas de las partes previo al momento del despido que permitan una calificación normativa adecuada.

      En primer término, debo señalar que las tareas acordes a la capacidad residual del actor tuvieron carácter permanente. Para sostener esto, basta la lectura de la sentencia de primera instancia cuando se señala que el Sr. Gerente de Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #23891649#227373844#20190220114114270 Relaciones Laborales indica que: “estas últimas tareas eran discontinuas y se intentaba, lo han hecho con mucha gente, conseguirle tareas para que puedan seguir trabajando, el tema es que estas tareas no son infinitas y se terminan (…)

      que estas tareas las designa la gerencia de planta y el supervisor del área de limpieza” (ver decisorio fs. 513).

      Por otro...

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