Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Febrero de 2010, expediente 6.653/2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.542 CAUSA N° 6.653/2007 SALA IV

ALFARO CARLOS FERNANDO C/ BANCO MACRO S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS

JUZGADO N°22

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26 DE

FEBRERO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 312/317 el actor apela la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por diferencias en la indemnización por despido.

II) El recurrente se agravia, en primer término, porque el fallo “resuelve el caso sin tener en consideración como correspondía que todas las pruebas fundamentales que acreditan los extremos de hecho invocados en la demanda son las constancias obrantes en los autos ‘A. de L., A.J. y otros c/ Banco de la Prov. De Jujuy y otros s/ cobro de salarios’…”. Agrega que “mediante las constancias del juicio antes mencionado y fundamentalmente de la pericia contable practicada en el mismo” se encontrarían fehacientemente probados los hechos invocados como fundamento de su pretensión. Asimismo puntualiza que las cartas documento agregadas en dicha causa “tienen suma importancia, en especial con relación al reclamo de las diferencias derivadas de los ‘tickets’ que cobraba la actora”.

La objeción no resulta atendible, pues, contrariamente a lo afirmado en el memorial recursivo, el actor no acompañó fotocopias de las pruebas supuestamente obrantes en la causa “Acebal”. Las únicas piezas agregadas son las copias de las sentencias dictadas en ese juicio por la Jueza de primera instancia y por la Sala X de esta Cámara, que nada aportan para la dilucidación de los hechos en discusión, pues en dichos pronunciamientos se declaró la incompetencia de este Fuero (cfr. fs. 290/298).

Tampoco es exacta la afirmación de la apelante acerca de que esos autos “tramitan ante el mismo juzgado que el presente y…por ello no era necesario gestionar su incorporación a este juicio” (sic, fs. 313), ya que de las copias 1

Expte. N° 6.653/2007

acompañadas surge que la causa “Acebal” tramitó por ante otro juzgado (el n°

56, cfr. fs. 290/294).

III) En sus agravios “segundo”, “tercero” y “quinto” se queja de la desestimación de su reclamo de...

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