Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Octubre de 2017, expediente CCF 008563/2008/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 8563/2008/CA2 “A.C.F. y otros c/ Estado Nacional s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “A.C.F. y otros c/ Estado Nacional s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo:

  1. Los actores, en su condición de ex empleados del Banco de la Provincia de Jujuy, promovieron demanda contra el Estado Nacional, la provincia de Jujuy, el Banco de la Nación Argentina y el Banco Macro SA a los fines de obtener el reconocimiento de sus derechos al programa de propiedad participada del Banco de Jujuy SA, más la entrega de las acciones y/o las sumas que les pudiera corresponder en concepto de indemnización por daños y perjuicios sufridos luego de la transformación y posterior privatización de la entidad crediticia en la que trabajaban. Asimismo, peticionan que se declare la inconstitucionalidad del decreto local 1056/99, en cuanto reconoció el derecho de acceder a dicho Programa solamente a los 38 empleados que continuaron trabajando en relación de dependencia en esa entidad, excluyendo al resto de los que trabajaban en el ex-Banco de la Provincia de Jujuy al iniciarse su privatización, así como también, de las leyes de igual carácter 4930 y 4931 y de toda otra disposición en virtud de la cual se los prive del derecho al citado beneficio (ver fs.5/12 vta.).

  2. Mas luego la parte actora desistió de la acción y del derecho con referencia al Banco de la Nación Argentina y el Banco Macro SA (Art. 304, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)

    Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16074085#192006746#20171027101405749 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III y la CSJN declaró que la presente causa no correspondía a su competencia originaria y dispuso la remisión de estas actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de Jujuy a fin de que decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación y, respecto de la pretensión deducida contra el Estado Nacional, remitió copias certificadas del expediente a la justicia federal con competencia territorial que denuncien los actores (fs.805/806 vta.).

    Remitida la causa a este fuero (ver fs.848), el Estado Nacion opuso –en lo que aquí interesa- la falta de legitimación pasiva (Artículo 347 del código de procedimiento) y, subsidiariamente, contestó demanda. Fundó la excepción en que no tiene obligación legal alguna en la asignación y distribución de las acciones del Banco de Jujuy SA de conformidad con las normas que implementaron el Programa de Propiedad...

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