Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Mayo de 2020, expediente CAF 039244/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº CAF 39.244/2019 “ALFARO CAMPO, PABLO

DANIEL Y OTROS c/ EN-M

DEFENSA-FA

s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, de mayo de 2020.- WLC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Mediante la presentación digital de fojas 101 las co-

    actoras solicitaron la habilitación de la feria judicial extraordinaria en virtud de lo dispuesto en el Punto 3, del “Anexo I Protocolo Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales Durante la Feria Extraordinaria” de la Acordada CSJN

    N°14/2020 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  2. A fojas 102 se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera en relación con la habilitación de feria en esta instancia (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  3. A fojas 103/104 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100) el Sr. Fiscal C. dictaminó en sentido de denegar el pedido de habilitación de feria.

  4. Así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.

    IV.1.- En este sentido, es dable señalar que por conducto de la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto N° 297/2020, hasta el día 31 de marzo o hasta la fecha que, eventualmente, se determine, de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo de la Nación (art. 2°). Luego, a través de la Acordada N° 14/2020 se prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el día 24/05/2020, en virtud de la extensión de la vigencia temporal del Decreto N°

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.J., JUEZ DE CAMARA

    297/2020 establecida en el art. 1° del Decreto N° 459/2020. Por último, por conducto de la Acordada CSJN N° 16/2020 se prorroga la feria extraordinaria hasta el 7 de junio del corriente año habida cuenta lo prescripto en el artículo 1°del Decreto de Necesidad y Urgencia N°493/2020.

    Ahora bien, el Máximo Tribunal, en lo que aquí interesa,

    dispuso que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR