Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Mayo de 2019, expediente CIV 016237/2018

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

16237/2018

ALFARO C/ CASTRO Y OTRO S/ DS Y PS

Buenos Aires, de mayo de 2019 fs.41

AUTOS Y VISTOS:

  1. Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en los recursos de apelación de fs. 35 y 37,

    deducidos por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs.34.

  2. A tales efectos, respecto de la auxiliar de justicia (perito contadora de oficio), se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente,

    apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así

    como el mérito técnico-científico puesto al servicio de las mismas,

    entre otros elementos.

    En el caso de autos, se ponderará que se trata de un exhorto cuyo oficio encomendó la producción de la pericial contable,

    habiéndose consignado como “indeterminado” el monto del juicio principal radicado en la ciudad de San Pedro de J., provincia de J..

    Es de aplicación entonces, en la especie, lo establecido en el artículo 10, quinto párrafo, de la ley 27.423, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 58, inciso d) de la mencionada ley.

  3. En consecuencia, por ser bajos los honorarios de la perito contadora F.M.O. en proporción a sus labores de fs. 28/29, se los eleva a 4 UMA, equivalentes a la suma de Fecha de firma: 20/05/2019

    Alta en sistema: 24/05/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS ($ 8.300)...

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