Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 018125/2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 18.125/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49990 CAUSA Nº 18.125/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 41 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2016, para dictar sentencia en los autos : “ALFARO ALBERTO ROLANDO C/ VIPRE SRL S/ DESPIDO”

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra VIPRE S.R.L. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que ingresó a trabajar en la demandada con fecha 26-11-2010 en la categoría de vigilador en las condiciones y con las características que detalla.-

    Da cuenta de las irregularidades e incumplimientos en que incurriera su empleadora hasta que con fecha 15-05-2013 resulta despedido en forma directa por una causa que niega enfáticamente.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    La demandada que responde a fs. 57/62, tras la negativa de rigor, pide el rechazo de la demanda.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 254/261.-

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones del actor.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs.

    269/271) y por el actor (fs. 263/268).-

  2. En líneas generales la demandada cuestiona el fallo en tanto consideró

    que el despido por ella decidido resultó ilegítimo. Para hacerlo sostiene que no se ha evaluado correctamente la prueba de testigos.-

    No le veo razón en su planteo.-

    Primeramente debo recordar que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal y del art. 499 del Código Civil.-

    Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.-

    Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos Fecha de firma: 31/10/2016 notorios que a la vez de controvertidos, y no sean conducentes a la dilucidación del litigio.-

    Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20417363#165500344#20161104074707555 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 18.125/2014...

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