Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2018, expediente FRO 013004003/2006/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 7 de febrero de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 13004003/2006 caratulado “ALFANO, MARIO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, V. los autos con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs.

151/153vta.) contra el decreto de fecha 30 de diciembre de 2015 (fs. 148) que aprobó la liquidación practicada en fs.

132/142, correspondiente a diferencias adeudadas, en cuanto por derecho hubiere lugar.

Concedido el recurso, y de conformidad con lo dispuesto en el fallo “P.” de la CSJN, se remitieron los autos a esta Alzada, por lo que quedan a estudio (fs. 162).

Y considerando:

  1. La demandada se agravia en tanto afirma que no obstante que la planilla aprobada en las actuaciones judiciales de reajuste lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar, y la ANSES demandada liquidó y pagó

    las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, hoy se rechace la excepción de pago, con fundamentos técnicos, sin que medie prueba alguna, con verdadero peso en el expediente judicial de ejecución de sentencia, sin proveerse una revisión por perito objetivo, y sin hacerse referencia alguna de las actuaciones administrativas en las que obra liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste, y mande a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias en la liquidación.

    Refiere a la necesaria deducción que a su criterio, el perito debió hacer y no hizo, respecto de los Fecha de firma: 07/02/2018 bonos eventualmente pagados, ya que por tratarse de deuda Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #8386707#195169727#20180208074320947 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A consolidada tienen también un régimen diferencial en cuanto a intereses.

    Se agravia de que se haya rechazado la excepción de pago total de toda acreencia anterior al 31 de agosto de 1992, en tanto indica que fue cancelada mediante Bonos de Consolidación de acuerdo a la naturaleza que de éllos plasma el art. 17 de la ley.

    Manifiesta que las reglas acerca de si es aplicable o no la excepción de pago parcial o total no devienen en este caso del código de procedimiento, sino de una ley sustancial que establece que respecto de una...

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