Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Octubre de 2016, expediente CIV 052338/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 52338/2016. ALFANO, H.J. Y OTROS c/ CONS RODRIGUEZ PEÑA 466/68 CABA s/CONVOCATORIA DE ASAMBLEA Juz. 36 A.B.

Buenos Aires, octubre de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 70/72 que desestima “in limine” el pedido de asamblea judicial, se alzan los presentantes. F. agravios a fs. 165/167.-

    En su decisorio, el Sr. Juez de grado rechaza “in limine” el requerimiento de asamblea judicial, en tanto no se acreditan los presupuestos que hacen a su procedencia. En este punto, sostiene que se adjunta toda documentación en copia simple, carente de valor legal. Que no se acredita la titularidad de dominio que invocan y que hace a su legitimación. Tampoco que representan el 10% requerido por el art. 2063 del Código Civil y Comercial. Que hayan agotado la vía reglamentaria, ni las asambleas a las que hacen referencia.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

    En la especie, el escrito de fs.

    165/167, no satisface los recaudos técnicos precedentemente enunciados, en tanto no incorpora fundamentos ni argumento alguno que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de sus quejas.

    Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28735073#163580805#20161005111423880 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C En efecto, véase que sus críticas se dirigen a cuestionar la decisión del sentenciante con fundamento en la situación de urgencia que vivenciaría el Consorcio, pero sin revertir las observaciones formuladas en el fallo.

  3. En el caso, se peticiona una medida extrema. Subsidiaria, en tanto primero deben agotarse las posibilidades de obtener una asamblea válida, toda vez que no es función del Juez sustituir a los órganos normales del ente. Los temas para los cuales se la peticiona, deben ser de carácter urgente, necesarios o graves y, además, de tal naturaleza que pueda ser de objeto de resolución...

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