Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Octubre de 2016, expediente CIV 052338/2016/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 52338/2016. ALFANO, H.J. Y OTROS c/ CONS RODRIGUEZ PEÑA 466/68 CABA s/CONVOCATORIA DE ASAMBLEA Juz. 36 A.B.
Buenos Aires, octubre de 2016.- MMD Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra el pronunciamiento de fs. 70/72 que desestima “in limine” el pedido de asamblea judicial, se alzan los presentantes. F. agravios a fs. 165/167.-
En su decisorio, el Sr. Juez de grado rechaza “in limine” el requerimiento de asamblea judicial, en tanto no se acreditan los presupuestos que hacen a su procedencia. En este punto, sostiene que se adjunta toda documentación en copia simple, carente de valor legal. Que no se acredita la titularidad de dominio que invocan y que hace a su legitimación. Tampoco que representan el 10% requerido por el art. 2063 del Código Civil y Comercial. Que hayan agotado la vía reglamentaria, ni las asambleas a las que hacen referencia.
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De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del CPCC, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.
En la especie, el escrito de fs.
165/167, no satisface los recaudos técnicos precedentemente enunciados, en tanto no incorpora fundamentos ni argumento alguno que autorice al Tribunal a hacer mérito respecto de la procedencia de sus quejas.
Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28735073#163580805#20161005111423880 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C En efecto, véase que sus críticas se dirigen a cuestionar la decisión del sentenciante con fundamento en la situación de urgencia que vivenciaría el Consorcio, pero sin revertir las observaciones formuladas en el fallo.
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En el caso, se peticiona una medida extrema. Subsidiaria, en tanto primero deben agotarse las posibilidades de obtener una asamblea válida, toda vez que no es función del Juez sustituir a los órganos normales del ente. Los temas para los cuales se la peticiona, deben ser de carácter urgente, necesarios o graves y, además, de tal naturaleza que pueda ser de objeto de resolución...
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