Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Octubre de 2019, expediente COM 004222/2015/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 5862/2013/CA2 “K.N.S. c/ Alfa Logística S.A.

s/ incumplimiento de contrato”. Juzgado 2, Secretaría 3.

Causa nº COM 4222/2015/CA2 “Alfa Logística S.A. c/ K.N.S.

s/ rescisión de contrato”. Juzgado 2, Secretaría 3.

Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora a fs. 1502, pto. IV de la causa nº 5862/13 -concedido a fs. 1503-contra el proveído de fs. 1498, y el recurso interpuesto a fs. 1256/1256vta. de la causa nº 4222/15 -concedido a fs. 1257- contra la providencia de fs. 1255, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la providencia de fs. 1474, el magistrado dejó sin efecto el llamado de autos para sentencia de fs. 1471 y dispuso: 1) que se notificara al tercero citado Fisel Guardería SRL el proveído que ponía los autos para alegar, 2) que el Actuario informase sobre el contenido de las causas penales reservadas oportunamente y 3) que, en virtud de que estas causas penales no estaban concluidas, se procediese a devolver las mismas a la Fiscalía nro. 3 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, atento lo previsto en el art. 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC).

    Lo ordenado en los puntos 1) y 2) fue cumplido a fs.

    1475/1475vta. y 1486, respectivamente. Con relación al punto 3), la actora solicitó que se certificasen las copias de las causas penales antes de que sean devueltas, lo cual se llevó a cabo (ver fs. 1483, segundo párrafo, 1488, 1491/1493 y 1496).

    Posteriormente, pidió que se llamasen nuevamente los autos para dictar sentencia, a lo que el magistrado proveyó: “Tiénese presente para su oportunidad (ver fs. 1474)” (fs. 1497 y 1498).

    Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #24685124#246721309#20191015104442439 Contra esta última providencia la interesada planteó un recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 1499/1502vta.). Rechazado el primero, el a quo concedió el segundo (fs. 1503).

  2. En el memorial de agravios de fs. 1499/1502vta., la actora cuestiona la decisión de someter el llamado a dictar sentencia en esta causa a las resultas de las causas penales.

    Sostiene que no existe impedimento alguno para dictar sentencia y que, en todo caso, la situación se encontraría dentro de las excepciones al principio de prejudicialidad penal contenido en el art. 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación, por cuanto la responsabilidad discutida...

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