Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2017, expediente CAF 044033/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 44.033/2014 “ALFA EMPRENDIMIENTOS SA c/

EN-AFIP DGI s/ DGI”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ALFA EMPRENDIMIENTOS SA c/ EN-

AFIP DGI s/ DGI”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T. dijo:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 145/149 la jueza de primera instancia rechazó la demanda deducida por la firma ALFA EMPRENDIMIENTOS SA contra el Fisco Nacional (AFIP-DGI) y confirmó la Resolución (DI RDE X) Nº 37/2014, dictada por este último, en la cual rechazó el recurso impetrado contra las Resoluciones Nros. 240.556/11, 240.575/11, 240.576/11, 243.476/11, 240.595/11 y 240.477/11. Por conducto de estas últimas, la demandada había rechazado las solicitudes de cómputo de los créditos fiscales de IVA invocados por la actora, emergentes de los productos que esta alegó haber destinado para las exportaciones documentadas en los períodos noviembre/diciembre de 2010 y enero/abril de 2011. Impuso costas a la actora vencida.

    Para así decidir, la jueza de grado -luego de recordar los requisitos reglamentarios para el cómputo de créditos fiscales en el IVA-

    recordó que para la procedencia de dicha pretensión era necesaria la concurrencia del aspecto material (existencia de la operación que da origen al crédito) y del formal (discriminación del impuesto, cuando correspondiere por expresa disposición legal). Luego de describir los fundamentos en que se basó el Fisco Nacional para el rechazo de cómputo del crédito fiscal invocado por la actora, expuso que no quedó probado en autos el vínculo entre el proveedor del producto en el mercado local y el exportador.

    En efecto, sostuvo que la sola presentación de factura y el mero cumplimiento de los requisitos formales no resultaban suficientes para que proceda, sin más, la devolución del crédito fiscal abonado, sino que -en Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI, #24167084#183863944#20170713104047382 atención a las particularidades del caso- debe exigirse que dicho crédito se encuentre avalado por la existencia real y comprobable de las operaciones efectuadas. Por tales motivos, concluyó que no resultó acreditada la ilegitimidad de la resolución cuestionada, de modo que correspondía rechazar la demanda.

  2. Que a fojas 150 la firma ALFA EMPRENDIMIENTOS SA interpuso recurso de apelación y a fojas 155/161 expresó agravios, los que fueron contestados por la demandada a fojas 167/173.

    En su memorial, luego de relatar las circunstancias del caso, alegó que su parte cumplió con todos los requisitos previstos para la procedencia del cómputo del crédito fiscal, como así también que no se encuentran controvertidas las compras, las facturas y la exportación de los productos involucrados. Expuso que la demandada no logró acreditar que su parte incumplió con los requisitos normativos. Agregó que la diferencia entre la posición arancelaria declarada en los despachos de importación y los despachos de exportación no era imputable a su parte y que ello tampoco constituía un requisito indispensable para la procedencia de su pretensión.

    Además, sostuvo que existía una perfecta identidad entre los productos adquiridos en el mercado interno y la mercadería exportada. Detalló los productos comercializados por las firmas que los elaboraron y señaló que las mercaderías exportadas no eran gafas o lentes para anteojos, tal como lo postulaba el Fisco. En igual sentido, destacó que la demandada no negó la veracidad de las facturas de compras, ni el efectivo pago del IVA. Por último, afirmó que de las facturas acompañadas surgía la relación comercial entre el vendedor del mercado interno y el exportador.

  3. Que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia de los créditos fiscales invocados por la actora, emergentes de la compra de mercaderías que dicha parte habría destinado a las operaciones de exportación por ella documentadas entre los períodos noviembre/diciembre de 2010 y enero/abril de 2011.

    III.1.- En relación con la cuestión a resolver, cabe recordar que el artículo 43 de la Ley de IVA (T.O. 1997) establece -en lo que aquí

    interesa- que “[l]os exportadores podrán computar contra el impuesto que en Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI, #24167084#183863944#20170713104047382 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y...

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