Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Mayo de 2017, expediente CAF 006728/2011/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 6.728/2011 “ALFA EMPRENDIMIENTOS SA c/ EN-

AFIP DG I- Resol 2000 y otros s/ dirección general impositiva”

En Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de resolver los recursos de apelación deducidos contra la sentencia dictada en la causa caratulada “Alfa Emprendimientos SA c/ EN –AFIP DG I- Resol 2000 y otros s/

dirección general impositiva” Expte N° 6.728/11, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G. dice:

  1. La sra. jueza de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la parte actora a través de la cual impugnó

    las decisiones administrativas nº 155.555, 155.640, 157.020, 157.021 y 157.019 que denegaron el recupero de IVA por exportaciones por los períodos 5, 7, 8, 9 y 10 de 2009.

    Para así decidir, la magistrada de grado recordó

    que para que el crédito fiscal pueda computarse con motivo de lo dispuesto en el artículo 43 de la ley de impuesto al valor agregado, el contribuyente debe demostrar la real existencia de las operaciones declaradas como generadoras del crédito. Es decir, debe probar la existencia de la operación por la que se pagó el IVA y su vinculación con la exportación.

    Notó que del informe de inspección surgía que se rechazaba la devolución de los créditos solicitados en atención a las siguientes observaciones: 1) del análisis de los permisos de embarque surgía que la mercadería que se exportaba a EEUU, provenía de ese país, razón por la cual coincidían el destino y el origen de aquélla. 2)

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11207591#174536017#20170517084552147 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 6.728/2011 “ALFA EMPRENDIMIENTOS SA c/ EN-

    AFIP DG I- Resol 2000 y otros s/ dirección general impositiva”

    la mercadería es comprada en el mercado local a la firma Patagonia Medical S.A. (CUIT nro. 30-70865491-0), la cual en la factura de venta que emite al contribuyente, detalla los lentes y en el mismo cuerpo describe que la procedencia de la mercadería es “Bausch &

    Lomb USA”, los despachos de importación que componen esa venta y una leyenda que dice “por cuenta y orden de Alfa Emprendimientos S.A.”, 3) se procedió a ingresar en el sistema e-Fisco a fin de corroborar las importaciones realizadas por el proveedor de Alfa Emprendimientos S.A. –Patagonia medical S.A.-, de cuya consulta surge que los despachos de importación a los que hacen referencia las facturas no corresponden a dicho proveedor. 4) por ello, se circularizó

    a la firma Patagonia Medical S.A., quien acompañó las facturas de compra que dieron origen a la venta realizada al contribuyente, siendo la firma Bausch&Lomb Argentina S.R.L. (CUIT nro. 30-70177730-8)

    la importadora de los lentes de contacto. 5) nuevamente, se consultó al sistema e-Fisco para obtener información de los despachos de importación de los cuales se hace referencia en las facturas de compra aportadas por el contribuyente y sobre las que solicita la devolución del I.V.A., de la que surge que la firma Bausch&Lomb Argentina S.R.L. (CUIT nro. 30-70177730-8) la importa bajo la P.A.

    9001.10.00.000P Unidad de Medida 07 y 6) de los P.E. de la firma actora surge que la P.A. es 9001.50.00.900R y la unidad de medida es 07.

    Así pues, precisó que el argumento central del criterio del fisco para denegar las solicitudes de devolución de créditos fiscales en concepto de IVA por exportaciones se sustentó en la falta de coincidencia de la mercadería exportada y la adquirida en el Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11207591#174536017#20170517084552147 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 6.728/2011 “ALFA EMPRENDIMIENTOS SA c/ EN-

    AFIP DG I- Resol 2000 y otros s/ dirección general impositiva”

    mercado interno y sobre el punto, la actora se limitó a sostener que se trató de un error al consignar la posición arancelaria de la mercadería en trato, sin lograr desvirtuar todas las observaciones que el Fisco realizó sobre las operaciones involucradas, que permitió comprobar numerosas irregularidades que ponen en duda la realidad de aquéllas, sin refutar adecuadamente el contenido de la impugnación fiscal.

    Finalmente, reguló los honorarios de la dirección letrada y representación procesal de la demandada.

  2. Contra esa decisión, apela la parte actora y expresa agravios a fs. 577/585, cuyo traslado es replicado por su contraria a fs. 587/593.

    Sostiene, en lo...

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