Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Julio de 2021, expediente CIV 111928/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

111928/2011

A.A.P. Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO

Buenos Aires, 12 de julio de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 27/11/2020 –y sus fundamentos,

contestados el 17/2/2021–, el 17/02/2021 –y sus fundamentos, que no fueron replicados–; el 18/3/2021 y el 9/6/2021 –y sus fundamentos,

contestados el 18/6/2021– frente a la regulación de honorarios del 10/11/2020.

  1. De las actuaciones resulta que la resolución del 10/11/2020 resolvió la cuestión de las tareas comunes y particulares realizadas por la Dra. B.V.A. y por las Dras.

    G. y G., estas últimas patrocinantes del coheredero A.J.A..

    En tal sentido, consideró que la Dra. G. efectuó

    un 15% de la primera etapa, un 25% de la segunda y un 80% de la tercera; mientras que la Dra. A. un 15% de la etapa y un 75%

    de la segunda etapa.

    A su vez, determinó el valor del acervo sucesorio en función del valor de los bienes inmuebles que lo integran. Asimismo,

    se dispuso que el valor del inmueble de la calle M. 1535, por aplicación del art. 254 del CCyC y al encontrarse afectado como bien de familia, no podría superar el 3% de su valuación fiscal. Por su parte, el inmueble de la calle Cachimayo 259 se estimó en U$S80.000

    y se lo convirtió a $6.760.000.

    Finalmente, se regularon los honorarios de la Dra.

    G. por las tareas comunes en 92,105 UMA y por los trabajos Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    particulares en favor de su patrocinado en la cantidad de 5,01 UMA; y a la Dra. G., en la cantidad de 2,506 UMA por las tareas particulares.

    II- Ahora bien, el coheredero A.O.A.,

    con el patrocinio letrado de la Dra. M.F.C., se agravia el 27/11/2020 por lo elevado de los honorarios regulados a favor de las Dras. G. y G. y efectúa los cálculos que entiende resultan los correctos en función del valor asignado a los bienes inmuebles integrantes del acervo sucesorio, y el porcentaje de las tareas asignadas a las profesionales A su vez, las coherederas V.K.A. y V.E.A., con el patrocinio letrado de la también coheredera Dra. B.V.E.A., se agravian por lo elevado de los honorarios regulados a las profesionales y adhieren a los agravios del coheredero A.O.A.. No obstante que advierten un error en las identificaciones de los inmuebles y su cotización que efectuó el coheredero, pero que no afecta la fundamentación jurídica sobre el fondo de la cuestión.

    Por su parte, las Dras. G. y G. se agravian por considerar aleatoria y antojadiza los porcentajes asignados por las...

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