Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 23 de Septiembre de 2010, expediente 40.128

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SISTENCIA, veintitres de septiembre del año dos mil diez. (s.v.)-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “REY A.A. s/ BANKBOSTON

N.A. DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS EN AUTOS: “REY A.A. c/

BANKBOSTON s/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, Expte. N° 40.128 (Reg. de Cámara), en virtud del recurso deducido a fs. 40/58 por la entidad bancaria.-

Y CONSIDERANDO:

I. Que de los autos principales que corren agregados por cuerda (Expte. N° 7819/02 tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Resistencia) surge que la parte actora promueve Medida Autosatisfactiva en los términos del art. 232 bis del C.P.C.C.CH., a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirir la divisa en el mercado libre) el valor total correspondiente a la USO OFICIAL

inversión efectuada en dólares, individualizada con los N° 001-5355/02 en el Fondo Común de Inversión “1784 Ahorro Dólares” suscripta a través del Bankboston N.A. (Sucursal Resistencia). Asimismo, impugna el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación”

de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts. 14 y 17).-

II. Que, a fs. 23/25 de dichas actuaciones el “a-quo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva intentada, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado, y en consecuencia,

ordenar al Banco demandado que entregue a la actora la suma depositada en el Fondo de Inversión “1784 Ahorro Dólares” Inversor N° 001-

5355/02, en la moneda correspondiente o en su defecto, en pesos a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor.-

Tal medida –según constancias de fs. 29 del expediente de juzgado-

fue cumplimentada parcialmente por la entidad bancaria con la entrega de la suma de u$s 69.438,07 correspondiente a la inversión Nº 001-5355/02

del Fondo Común de marras, que la actora recibe como pago total de la especie en efectivo de la inversión reclamada en autos.-

III. Disconforme con tal decisión el Banco interpone (a fs. 40/58 de estos autos) recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN, solicitando que se revoque lo resuelto en la anterior instancia.-

Liminarmente la recurrente cuestiona: a) la inconstitucionalidad del plexo normativo declarada por el “a-quo”; b) señala que las inversiones en los Fondos Comunes tienen un marco legal y regulatorio propio, diferente al de los depósitos bancarios; c) explica –asimismo- que los FCI tienen una naturaleza diferente a los depósitos a la vista pues, en tanto inversiones en cuotapartes no constituyen depósitos en el Bankboston ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo pueden gozar según la legislación aplicable en materia de depósitos bancarios; d)

manifiesta que los fondos que integran el FCI no son de disponibilidad del Banco ni integran su patrimonio, sino que sólo están bajo custodia del Banco de Boston -como Sociedad Depositaria del Fondo- por cuenta y orden del Fondo Común de Inversión, y no de la actora; e) que no se ordenó trabar la litis con la Sociedad Gerente del FCI del cual forma parte el actor como cuotapartista; f) que la resolución cuestionada vulnera en forma grave todo el sistema de funcionamiento de los FCI y, en especial, el mecanismo normal de rescate de las cuotapartes establecido en el Reglamento de Gestión del Fondo...

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