DE ALESSANDRO, EDELWEISS HELVECIA c/ PULLAS, DEMETRIO EDUARDO s/FIJACION DE RENTA COMPENSACION POR USO DE VIVIENDA

Fecha01 Agosto 2023
Número de expedienteCIV 103942/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “De Alessandro, Edelweiss Helvecia, c./ Pullas,

D.E., s./ Fijación de renta compensación por uso de vivienda” (expte. 103942/2021 – J. 10).

Buenos Aires, de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala en virtud de los siguientes recursos de apelación interpuestos por la dirección letrada de la parte actora: a) el 15/03/2023, contra la decisión del 14/03/2023, en cuanto resuelve disponer la acumulación de las presentes actuaciones al expediente “De Alessandro, Edelweiss Helvética, c./ Pullas s./

    Fijación de compensación económica – Arts. 441 y 442, Código Civil y Comercial de la Nación” (expte. 103752/2021). Y b) el recurso deducido el 04/04/2023, contra el proveído dictado el 30/03/2023 -suscripto por el señor S.d.J.-,

    que remite a lo resuelto con fecha 30/05/2022 (a fojas 53,

    punto

  2. b).

    Con el memorial presentado el 23/03/2023 la actora fundamenta el recurso interpuesto el 15/03/2023, contra lo resuelto el 14/03/2023, cuyo traslado, no fue contestado. La señora De Alessandro solicita se revoque la decisión apelada por las razones que expone, a las que “brevitatis causae”

    corresponde remitirse.

    Con el memorial agregado con fecha 18/04/2023, la dirección letrada de la parte actora sustenta el recurso de apelación de fecha 04/04/2023, contra el proveído Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    dictado el 30/03/2023. Y su respectivo traslado, fue contestado el 28/04/2023. La señora De Alessandro solicita se revoque el proveído apelado por los motivos que indica, a los que habremos de remitirnos en honor a la brevedad.

  3. Recurso de apelación interpuesto el 15/03/2023, contra la resolución de fecha 14/03/2023:

    1. La acumulación de procesos procede cuando es admisible la acumulación subjetiva de pretensiones, es decir,

      siempre que sean conexas por la causa, el objeto o por ambos elementos al mismo tiempo, cuando siendo el actor titular de diversas pretensiones conexas frente al demandado, las mismas se han hecho valer en otros tantos procesos, sin haber tenido lugar, por consiguiente, su acumulación objetiva, y cuando el demandado, en lugar de ejercer la facultad de reconvenir,

      deduce, en otro proceso, una pretensión conexa a la interpuesta por el actor frente a él (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”,

      tomo I, página 460).

      Se trata de una acumulación sucesiva de pretensiones, ya que los procesos no nacieron acumulados, sino que comenzaron por separado, uniéndose con posterioridad para posibilitar el dictado de una sentencia única (conf. Fenochietto-

      Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

      Comentado, anotado y concordado”, tomo I, página 650).

      La finalidad perseguida por la acumulación de procesos es la de evitar el escándalo jurídico que podría derivar en el dictado de sentencias contradictorias, la eventual imposibilidad de su ejecución y, además, tiende a favorecer la economía procesal. Todo ello se logra mediante una sentencia única que resuelve todos los procesos, sin perjuicio de que éstos Fecha de firma: 01/08/2023

      Firmado por: M.L.C., JUEZ

      Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

      se sustancien conjunta o separadamente, según que el trámite resulte o no dificultoso de acuerdo con la naturaleza de las cuestiones debatidas (conf. C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado, concordado y comentado”,

      tomo II, página 179).

      Es necesario que las acciones sean conexas por el título o por el objeto, o ambos elementos a la vez (artículo 88 del Código Procesal), que los procesos se encuentren en la misma instancia, el juez debe ser competente por razón de la materia en todos los procesos acumulados, éstos deben sustanciarse por los mismos trámites, y que el estado de la...

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