Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Marzo de 2022, expediente Rc 124510

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 124.510 "A.B.M.D.J. C/ MEDINA LEANDRO SEBASTIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo parcialmente lugar a la demanda por daños y perjuicios incoada por M.D.J.A.B. contra L.S.M., a quien atribuyó 70% de responsabilidad en el evento que dio lugar a la causa y lo condenó a abonar al actor la suma que estableció en concepto de indemnización ($ 460.830), en la aludida proporción, con más intereses a la tasa que fijó. Asimismo, hizo extensiva la condena a Federación Patronal Seguros SA (v. sentencia de 24-IX-2018, obrante en archivo adjunto a la queja).

    A su turno, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación del fuero departamental revocó lo así resuelto y, en tal virtud, rechazó la pretensión (v. sentencia de 5-X-2020, en arch. adj.).

    Frente a ello, el legitimado activo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. archivo adjunto al escrito electrónico cit.), cuya denegatoria, fundada en la insuficiencia del valor del agravio (v. resol. de 12-XI-2020, adunada a la queja), motivó la articulación de una queja ante esta Corte (art. 292, CPCC; escrito electrónico de 20-XI-2020).

  2. Al respecto, cabe señalar que en el sub examine el recurrente no desconoce que el valor de lo cuestionado en esta instancia no cumple con el monto mínimo requerido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial -texto según ley 14.141- para acceder a su revisión por la vía intentada (doctr. causas C. 117.402, "Municipalidad de General M., resol. de 17-IV-2013; C. 121.413, "V., resol. de 19-IV-2017; C. 121.619, "B., resol. de 9-VIII-2017; C. 122.359, "Segovia", resol. de 11-IV-2018; C. 122.617, "H., resol. de 29-VIII-2018; C. 123.601, "Multicompras SA", resol. de 15-IV-2020).

    En relación al mencionado recaudo de admisibilidad, el impugnante solicita la aplicación de la previsión contenida en el tercer párrafo del art. 31 bis de la ley 5.827 -texto según ley 13.812- y que se soslaye el requisito del monto mínimo para recurrir. Pretende, en su queja, que se admita la aplicabilidad concreta del certiorari positivo al presente caso, por entender que resulta adecuado dar a este supuesto la misma solución que la brindada por esta Suprema Corte en el fallo que cita, exponiendo las circunstancias que encuentra coincidentes entre ambos supuestos y efectúa...

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