Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2008, expediente Ac 98376

PresidenteSoria-Hitters-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 98.376 "A., A. c/ Municipalidad de G.. P.. Medida cautelar. R.. de queja".

//Plata, 5 de Marzo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

En lo que aquí importa destacar y en el marco de una medida cautelar autónoma trabada sobre las rentas de la Municipalidad de General Pueyrredón, a petición de la letrada apoderada del ente público, el juez de primera instancia dispuso el levantamiento de la cautelar ordenada y declaró aplicable al crédito, generado por las astreintes fijadas, la ley 12.774 sobre consolidación de las deudas municipales, imponiendo las costas por su orden (fs. 221/223 vta. exp. principal).

Contra ello, el letrado de la actora dedujo una revocatoriain extremisy, en subsidio, apeló (fs. 231/237, id.).

Denegada aquélla y concedida la apelación (fs. 244 y vta.), la Cámara, por considerar no acreditado por el municipio que el embargo afecte un servicio público o sea imprescindible para su normal funcionamiento revocó, en todo lo que fue materia de agravio, la decisión apelada (fs. 246/247 y vta., id.).

Frente a este pronunciamiento, la letrada apoderada de la accionada, articuló recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 248/253 vta., id.), cuya denegación (fs. 254 y vta., id.) motivó la deducción de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 85/90 vta. del legajo).

  1. Dable es señalar, en cuanto al recurso de inaplicabilidad de ley, que si bien esta Corte ha sostenido que las decisiones adoptadas en torno a medidas cautelares no constituyen, como regla general...

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