Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Mayo de 2018, expediente CCF 007160/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 7.160/2008: “Alessandria, S.D. y otros c/

Telefónica de Argentina y otro s/programas de propiedad participada”. Juzgado n° 3, Secretaría n° 5.

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Alessandria, S.D. y otros c/ Telefónica de Argentina y otro s/programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo la doctora G.M. dijo:

  1. Los Sres./as S.D.A., A.J. de B., M.A.C., B.N.R., A.D.G., F.G.M., M.C., F.A.P., P.T.A. y G.A.D.G. demandaron al Estado Nacional –

    Poder Ejecutivo Nacional- y a Telefónica de Argentina S.A. En cuanto al Estado Nacional, reclamaron que se lo condenara a pagar los daños y perjuicios por el dictado del decreto 395/1992, cuya declaración de inconstitucionalidad plantearon. Respecto de la empresa licenciataria, pretenden que se la condene a pagar los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696, incluidos los futuros mientras se mantenga la relación laboral (confr. escrito de inicio de fs. 9/15).

    Los accionados se presentaron a fs. 83/104 y 128/145, oportunidad en la cual dedujeron excepciones de prescripción y de falta de legitimación activa y pasiva, al progreso de la pretensión.

    Subsidiariamente, ambos pidieron el rechazo de la demanda, con costas.

    Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 14/05/2018 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16099465#203095284#20180507105314812 Una vez producidas las pruebas el magistrado a quo dictó sentencia en los siguientes términos: a) hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado Nacional (en los términos de la ley 25.344) y a Telefónica de Argentina S.A. a pagar a F.A.P., P.T.A. y G.A.D.G. las sumas que resulten de la liquidación que deberá

    practicarse conforme las pautas indicadas en el considerando 8). Con relación a Telefónica, los importes deberán hacerse efectivos dentro de los diez días de notificada la liquidación aprobada. b) rechazó la demanda respecto de los coactores/as S.D.A., A.J. de B., M.A.C., Beatriz Noemí

    Romero, A.D.G., F.G.M., M.C., en virtud de los fundamentos expuestos en el considerando 5). Finalmente impuso las costas en el orden causado y los honorarios del perito en partes iguales entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR