Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Julio de 2017, expediente COM 005889/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación ALESON, DAMIAN LUCAS s/CANCELACION Expediente N° 5889/2017/

Juzgado N° 18 Secretaría N° 36 Buenos Aires, 06 de julio de 2017.

Y VISTOS:

Viene apelada la resolución de fs. 18/20 en cuanto rechazó in limine la demanda de cancelación de cheques promovida por el titular de la cuenta bancaria en razón de la cual se extendió la chequera extraviada.

Apeló el actor a fs. 21 y sostuvo su recurso con el escrito de fs.

23/25.

A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

A. no estar expresamente previsto en la ley 24.452 el sistema "cancelatorio" de cheques, corresponde acudir a las pautas que, sobre el asunto, actualmente establece el Código Civil y Comercial de la Nación (conf. arts. 1852 y cc) y al art. 89 de Dto. Ley 5965/63, que es su fuente.

Ahora bien, el procedimiento de cancelación -cuya aplicación al caso pretende el apelante-, es instituto que tiene por finalidad restar eficacia a los títulos perdidos, robados o sustraídos, posibilitando al portador desposeído readquirir los derechos cartulares, no obstante la falta de posesión del documento.

En ese contexto, el sujeto legitimado para su promoción es el titular del crédito cartular no poseedor del título (H.C., "Letra de cambio y pagaré", T. III, pág. 80, edit. LexisNexis, 2005).

Así lo prevé el art. 1871 CCyC al disponer que es el último portador quien debe denunciar judicialmente el hecho y solicitar la cancelación, debiendo entenderse que quien puede iniciar el procedimiento de cancelación es el portador legitimado del título valor que ha sufrido la desposesión involuntaria, y que por hipótesis será el tomador o el beneficio del título valor si éste no Fecha de firma: 07/07/2017 circuló, o el beneficio del último endoso si se trata de un título a la orden o Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), ALESON, DAMIAN LUCAS s/CANCELACION Expediente N° 5889/2017 #29709670#182978277#20170706093331564 nominativo endosable que hubiera circulado regularmente (conf. A., J., Código Civil y Comercial Comentado, Tratado Exegético, Tomo VIII, La Ley, 2016).

En tales condiciones, el librador, en su exclusivo rol de obligado, resulta ajeno a ese régimen, por lo que debe sujetarse a la vía prevista por el art. 5 de la ley 24.452 (en similar sentido, esta S. en autos "Guanache S.A. c/

Segumas S.A. s/ cancelación", del 17.03.09; S.B., en autos "G.A.S.A. y otros s/ sumarísimo", del 16.09.09; Sala D, en autos "Pesoult S.A. s/ cancelación"...

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