Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Junio de 2019, expediente Rc 123267

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"A., S.M. C/ R., J. L. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS"

La Plata, 12 de Junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora S.M. A., por derecho propio y en representación de su hija M.R. promovió, el 27 de noviembre de 2017, ante el Juzgado de Paz Letrado de E. estas actuaciones contra el señor J.L.R. a fin de que se le otorgue el cuidado personal unilateral de la hija de ambos y medida cautelar urgente con residencia en el hogar materno. Explicó -en breve síntesis- que su ex pareja la maltrataba, que le infunde a la niña rechazo hacia su persona y que luego de la separación entre ellos, el 17 de octubre de 2017, se llevó a M. a escondidas a vivir con él en el partido de P. (v. fs. 99/126).

    A continuación, la jueza se inhibió de actuar con fundamento en el art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 5 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial, dado que la niña R. reside con su padre en la localidad de P.. Por ello, entendió que el órgano jurisdiccional de aquel lugar es el que resulta competente para continuar interviniendo. En consecuencia, remitió los autos al Departamento Judicial de San Isidro (v. fs. 153).

    El Juzgado de Familia n° 1 de P. que resultó sorteado (v. fs. 156), rehusó la atribución conferida, con sustento en que de los elementos obrantes en autos resulta acreditado que el centro de vida de la menor se encuentra ubicado en el partido de E., en donde residía hasta que fue sustraída por su padre del cuidado de la madre. Además, continúa concurriendo a la escuela, practicando patinaje y encontrándose con la señora A. en la citada localidad. En virtud de lo expuesto, y dado que aceptar la competencia supondría convalidar el accionar del progenitor, remitió la causa a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Z.C. a fin de que se designe un Juzgado de igual fuero con jurisdicción en E. (v. fs. 169/170).

    Posteriormente, el órgano de Familia n° 2 de la citada Departamental -que continuó interviniendo según resoluciones n° 287 y n°1219/18 de esta Corte, v. fs. 193 y 204-, previo requerimiento de la actora (v. fs. 196, 203 y 205/206) se inhibió de entender. Argumentó que del análisis del derrotero de los presentes actuados, se infiere que la motivación de su par de P. al resolver, ha sido la de devolver el expediente al Juzgado de origen. En ese marco, lo envió al órgano de Paz Letrado de E. (v. fs. 212/213).

    Recibidos, la magistrada afirmó que la contienda a dirimir quedó circunscripta a los jueces...

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