Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Diciembre de 2018, expediente COM 022093/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “ALES MYRIAM

LORENA c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO”

(Expediente Nº 22.093/2016), originarios del Juzgado del Fuero N° 31, Secretaría N° 62, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: V.N.° 1, V.N.° 3 y V.N.° 2. Dado que la V.N.° 1 se halla actualmente vacante, la causa pasó para emitir primer voto a la D.M.E.U.(.N.° 3) y, luego, en segundo término, al D.A.A.K.F. (V.N.° 2) (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1.) A fs. 26/40 se presentó M.L.A., quien promovió

    demanda contra BBVA Banco Francés S.A. -en lo sucesivo, Banco Francés-, F.D. Cono Sur S.R.L. -en adelante, F.D.- y Prisma Medios de P.S. -en lo sucesivo, Prisma-, reclamando que se condene a los codemandados a resarcir los daños y perjuicios irrogados por el incumplimiento contractual, solicitando la suma total de pesos ochenta mil ($ 80.000), con más sus correspondientes intereses y costas.

    En respaldo de su pretensión, señaló que es cliente del Banco Francés desde la contratación, en el año 2006 aproximadamente, de la tarjeta de crédito V.,

    cuenta N° 000213745-0-3 y que, posteriormente, contrató el producto bancario denominado “El L.”, cuenta N° 06-321-536092/3, compuesto por una caja de ahorro, una cuenta corriente y una tarjeta de crédito Mastercard.

    Afirmó que en el mes de agosto de 2015 solicitó al Banco Francés la baja de la caja de ahorro y de la cuenta corriente de “El L.”, atento a que no les Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 08/03/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación daba uso, oportunidad en la que le fue informado que, por tratarse de un paquete de productos que también incluía la tarjeta Mastercard, la solicitud acarreaba la baja de esta última, en la que se adeudaba una compra en cuotas realizada oportunamente.

    Señaló que una vez aceptada la baja del producto “El L.”, le fue indicado que se realizaría la caída de las cuotas pendientes de pago y que el día 09.10.15 debía cancelar en un solo pago la totalidad de lo adeudado, motivo por el cual concurrió a la sucursal bancaria en dicha fecha y procedió a abonar la suma total de $ 2.084,61, comprensiva del saldo adeudado de 6 cuotas de $ 294,16, gastos,

    intereses y comisiones, siéndole extendida la constancia de trámite de baja N°

    9105335637000.

    Dijo que, con posterioridad a la baja, continuó recibiendo resúmenes de cuenta con cargos indebidos por gastos de mantenimiento de cuenta ($ 39,15),

    intereses de financiamiento, punitorios, impuestos de sellos y seguro de vida sobre saldo deudor más IVA y que, el 14.01.16, el Banco Francés le remitió un telegrama intimándola al pago del saldo deudor de $ 122,20, al 13.01.16, con más los intereses compensatorios y punitorios y gastos, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales, importe que abonó el 26.01.16, pese a haber impugnado los resúmenes de cuenta posteriores a la baja de la tarjeta de crédito Mastercard.

    Adujo que los codemandados Banco Francés y F.D. son responsables por haberse rehusado a efectivizar el cierre de la cuenta desde el momento de la baja del producto “El L.”.

    Prosiguió relatando que, el 29.01.16, resultó inhabilitada su tarjeta de crédito V., en forma intempestiva y sin razón aparente, lo que le generó un gran trastorno, dado que durante sus 10 días de vacaciones debió abonar todas sus compras y actividades en efectivo, no pudiendo financiarse como lo tenía previsto.

    Afirmó haber realizado reiterados reclamos, lo que motivó que el gerente de la sucursal Avellaneda realizara una presentación por escrito ante la Casa Central, tras lo cual recibió una simple disculpa y fue rehabilitado el plástico.

    Manifestó que el 24.05.16 abonó el resumen de cuenta de la tarjeta Mastercard, con vencimiento el 02.06.16, por un importe de $ 3,32 y solicitó al Oficial de Banca Individual, E.S.R., que asiente en el mismo Fecha de firma: 28/12/2018

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    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación resumen que la deuda había sido cancelada, no obstante lo cual, el 01.06.16 volvió a ser inhabilitada su tarjeta V. como consecuencia de una supuesta deuda mantenida con el Banco Francés por un importe de $ 3,32 correspondiente a la tarjeta Mastercard.

    Explicó que no sólo resultó inhabilitada su tarjeta V., sino que también se efectuó la caída de su plan de 6 cuotas de $ 1.766,33 correspondiente a una compra realizada en Musimundo el día 16.05.16.

    Prosiguió refiriendo que del resumen de cuenta de la tarjeta V. con vencimiento el 08.06.16 surgen todas las cuotas del plan caído, por un total de $11.133 y que el pago mínimo ascendía a la suma de $ 2.110, siendo abonado ese mismo día, pese a lo cual, la tarjeta de crédito continuó inhabilitada.

    Indicó que, frente a esa situación, instó un reclamo ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), en cuyo marco se celebró una mediación el día 05.08.16, en cuya acta quedó asentado que el banco requerido manifestó que el único producto que quedó activo fue la tarjeta V. y que el resto de los productos fue dado de baja a solicitud de la requirente, no obstante lo cual, constató posteriormente que dicha tarjeta continuaba inhabilitada, por lo que procedió a realizar un nuevo reclamo el 08.08.16.

    Argumentó que la falta de efectivización de la baja solicitada el 09.10.15 de la tarjeta Mastercard implicó un enriquecimiento sin causa del Banco Francés, quien, luego de esa fecha, continuó percibiendo indebidamente los gastos de mantenimiento de cuenta, intereses de financiamiento, punitorios y seguros de vida sobre saldo deudor.

    Explicó que, si bien el art. 11 de la ley 25.065 -de Tarjetas de Crédito-

    habilita a gestionar la baja o rescisión del contrato de tarjeta de crédito aún cuando exista una deuda pendiente, en la especie, solicitó la baja de la tarjeta Mastercard abonando por adelantado las cuotas pendientes de pago.

    Sostuvo que, si bien no tuvo un vínculo contractual directo con las entidades administradoras del sistema de tarjetas de crédito V. y Mastercard, éstas últimas eran solidariamente responsables en su carácter de organizadoras del sistema.

    En virtud de las razones expuestas, solicitó que se condene a los Fecha de firma: 28/12/2018

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    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación codemandados al resarcimiento del “daño moral” derivado del hecho de marras, por un total de $ 35.000. Asimismo, solicitó la aplicación de una multa de $ 45.000 en concepto de “daño punitivo” y que se apliquen las sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor como consecuencia del “trato indigno” al que fue sometido.

    2.) A fs. 59/75 se presentó Prisma Medios de P.S. y contestó

    demanda solicitando su rechazo con costas.

    Luego de efectuar una pormenorizada negativa de los hechos invocados por la accionante y explicar el funcionamiento del sistema de tarjeta de crédito, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, aduciendo que resultaba evidente que su parte no tuvo vinculación alguna con la parte actora, dado que Prisma no es quien emite los resúmenes a nombre de aquélla, o quien reclama la deuda, ni quien decide la inhabilitación -o no- de la tarjeta, sino que se limita a la confección de la tarjeta de crédito a pedido de la entidad emisora, en este caso,

    Banco Francés, que es quien contrata con los usuarios de los plásticos.

    Argumentó que, de esta manera, no existe vinculación alguna entre los usuarios de tarjetas de crédito y su parte, sino que las relaciones están dadas entre aquéllos y la entidad emisora -Banco Francés- y entre esta última y la administradora de tarjetas -Prisma-.

    Sostuvo que, en la especie, no se encuentran reunidos los factores de atribución que permitan responsabilizar a Prisma por los daños y perjuicios invocados.

    Por último, impugnó la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios reclamados.

    3.) A fs. 85/101 se presentó F.D. Cono Sur S.R.L. y contestó

    demanda solicitando su rechazo, con costas.

    Luego de efectuar una pormenorizada negativa de los hechos invocados por la accionante y explicar el funcionamiento del sistema de tarjetas de crédito en nuestro país, adujo que F.D. no tuvo intervención alguna en los hechos relatados en la demanda, ni siquiera desde la óptica de la Ley de Defensa del Consumidor.

    Sostuvo que los saldos emergentes de los resúmenes de cuenta, las Fecha de firma: 28/12/2018

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    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación tasas vigentes a aplicar para el cálculo de los intereses de financiación y/o punitorios y demás cargos o comisiones aplicados, los costos de renovación y las primas de seguro de vida, se encuentran a cargo exclusivamente de las entidades emisoras, que son quienes cuentan con facultades para exigir el pago sobre saldos impagos de tarjetas de crédito, resultándole toda esa operatoria completamente ajena.

    Explicó que, sin...

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