Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 23 de Marzo de 2021, expediente COM 034836/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo de dos mil veintiuno, reunidas las señoras juezas de Cámara en la S. de Acuerdos,

fueron traídos para conocer los autos seguidos por “Alertas Seguridad Privada S.R.L. contra ALRA S.A. y otro sobre ordinario” (Expte.

34836/2013), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden:

Vocalías N°6, N° 4 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante,

intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    La parte actora promovió demanda en los términos de la ley N°

    24.240, por reparación de daños y perjuicios contra ALRA S.A. y contra V. Argentina S.A.

    Relató que el 27/11/2012, ingresó el vehículo de su propiedad marca V., modelo Vento 1.9 TDI, dominio GTQ-113, en el taller de la codemandada -ALRA S.A.- concesionario oficial de V. Argentina Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    S.A., con el objeto de realizar el service automotor correspondiente a los 60.000 Km. o 5 años, de acuerdo a las especificaciones del fabricante,

    plasmadas en el manual del usuario e indicadas por el agente oficial.

    Mencionó que el 29/11/2012 retiró el vehículo del referido taller, luego de que le realizaran los trabajos de mantenimiento indicados en la factura. Manifestó que se realizó el cambio de la correa dentada de distribución y aclaró que para reemplazar dicha pieza resultó necesario manipular el motor y desmontar parte de él.

    Afirmó que el 13/01/2013, es decir, cuarenta y cinco días después de haber retirado el rodado del service, en ocasión de que el apoderado de la parte actora regresaba con su familia de sus vacaciones en Necochea, encontrándose el vehículo detenido frente a un semáforo en la ciudad de Balcarce, el rodado se apagó repentinamente. Explicó que partir de ese momento no lo pudo poner en marcha nuevamente. Entonces, se comunicó con el Automóvil Club Argentino que lo trasladó hasta la concesionaria oficial de V.R.H.. S.A. de la citada localidad de Balcarce.

    Manifestó que el personal de dicha concesionaria efectuó una primera revisión y constató que el block del motor se había roto en la zona donde tiene los tornillos de sujeción del taco motor. Atribuyó la causa de la rotura a un ajuste excesivo de esos tornillos sobre su alojamiento en el block.

    Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Sostuvo que resulta incuestionable que el desperfecto se debió

    a una mala intervención al efectuar el service, pues el personal de “ALRA”

    habría ejercido mayor presión o torque sobre las piezas afectadas, al ensamblarlas nuevamente en el motor.

    Precisó que todos los servicios mecánicos efectuados al vehículo, desde 0 Km., se efectuaron en Concesionarios Oficiales V..

    Finalmente, la parte actora reclamó $ 152.190,73, conforme la liquidación que practicó. El monto del reclamo se encuentra conformado por los siguientes rubros: a) Reparaciones al rodado: $ 70.190,73; b)

    Privación de uso: $ 3.000; c) Desvalorización del rodado: $ 13.000; d)

    Gastos: $ 36.000; y e) Daño Punitivo: $ 30.000. Todo ello con más sus intereses, costos, costas, actualizaciones y/o indexaciones y/o desvalorización monetaria; y/o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producir.

    Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba. Requirió la aplicación de la ley 24.240 y que se condene a ambas codemandadas solidariamente al pago de la indemnización reclamada.

    ALRA S.A. contestó la demanda en fs. 120 y V. Argentina SA. en fs. 148 (conforme surge de la digitalización del cuerpo I de este proceso).

    Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    La codemandada ALRA S.A. reconoció que el 27/11/2011, el vehículo ingresó en su taller ubicado en Acoyte 1256 y que conforme lo especificó la factura N° 0025-00001235 -también acompañada por la actora-

    se efectuaron varios trabajos en el vehículo, entre ellos la sustitución de la correa dentada de distribución.

    No obstante, alegó que los trabajos se efectuaron conforme las especificaciones del Manual, con las herramientas de precisión y rechazó la existencia de nexo causal entre el daño invocado y su intervención.

    Asimismo, impugnó los rubros indemnizatorios y solicitó el rechazo íntegro de la demanda, con costas.

  2. Argentina SA negó en forma pormenorizada los hechos invocados en la demanda y la autenticidad de la documental.

    Rechazó la aplicación al caso de autos de la ley 24.240 por cuanto adujo que el vehículo en cuestión quedó comprendido dentro del propósito comercial de la parte actora y sostuvo que la reparación se efectuó fuera del plazo de garantía que brinda la fábrica.

    Además, alegó que del contrato celebrado con ALRA S.A. surgía con total claridad que las concesionarias de la red actuaban en carácter de comerciantes independientes, bajo propia cuenta y riesgo. Ello así, adujo su ajenidad a las operaciones celebradas entre éstas y sus clientes.

    Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    Impugnó los rubros indemnizatorios reclamados; planteó la inconstitucionalidad del art. 52 bis., de la ley 24.240 y requirió el rechazo de la demanda, con costas.

  3. La Sentencia de Primera Instancia (fs 495):

    La sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a ALRA S.A. y a V. Argentina S.A a abonar a Alertas Seguridad Privada S.R.L., dentro de los diez días, la suma de $

    295.608,85 (doscientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos con ochenta y cinco centavos).

    Respecto de los intereses ordenó calcularlos conforme la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días. En cuanto al inicio del cómputo, decidió que los intereses correspondientes a estimaciones por reparación y costo de estadía se debían devengar desde el 10/10/2017 por tratarse de valores actualizados a esa fecha y los restantes desde la notificación del traslado de la demanda,

    todos ellos hasta el efectivo pago.

    Finalmente, impuso las costas a las demandadas vencidas.

  4. Los Recursos:

    Contra el decisorio de la anterior instancia se alzaron las codemandadas. La expresión de agravios de ALRA S.A. se incorporó

    digitalmente en fs. 510/512 y sus fundamentos recibieron respuesta de la Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    parte actora en fs. 527. Asimismo, V. Argentina SA mantuvo su recurso con la pieza que se incorporó al sistema informático en fs. 514/523;

    y la parte actora la contestó mediante el escrito ingresado en forma digital en fs. 525.

    Del mismo modo, en fs. 530/531 se incorporó digitalmente el dictamen de la Fiscal de Cámara por la vista conferida.

  5. La decisión:

    De modo previo a ingresar en el tratamiento de los hechos concretos que dieron lugar al pleito, corresponde examinar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR