Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 24 de Mayo de 2016, expediente CCF 004160/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 4160/2015 -S.

I- “ALERINO MARIA DEL SOCORRO Y OTRO C/ EDESUR SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Juzgado n° 8 Secretaría n° 16 Buenos Aires, 24 de mayo de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora a fs. 27, contra la resolución de fs. 24, mantenida a fs. 28; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. a-quo, en atención al dictamen del Sr. Fiscal Federal de fs. 23, intimó al recurrente a acreditar la iniciación del trámite de mediación en los términos de la ley 26.993 y su decreto reglamentario 202/15, bajo apercibimiento de disponer el archivo de las presentes actuaciones (cfr. fs.

    24).

    Dicha decisión es resistida por los accionantes, quienes sostienen que la demanda fue iniciada en el plazo de un año contado desde la fecha de la audiencia de mediación obligatoria y que la ley 26.993 no derogó el procedimiento instituido por la ley 26.589. En consecuencia, al momento de interponer la demanda, dicha conciliación previa se encontraba vigente y habilitada la instancia. Agregan que ello fue consentido por el a quo y que debe estarse al principio de preclusión (cfr. fs. 27).

    A fs. 28, el magistrado desestimó la revocatoria y concedió el recurso de apelación en subsidio.

  2. En primer término, corresponde recordar que los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquellas que son conducentes para la solución del caso (Corte Suprema, Fallos: 262: 222; 278: 271; 291: 390; 308: 584, entre otros; esta S., causa 638 del 26/12/89 y sus citas, entre muchas otras).

    Sentado ello, si bien la ley 26.993 (B.O. del 19/9/14) estableció un nuevo sistema de resolución de conflictos en las relaciones de consumo –que exige como instancia prejudicial y obligatoria la conciliación ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC)– del análisis de las constancias de la causa surge que, a fs. 7, se adjuntó el acta de mediación entre las Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #27238463#140973723#20160526094701475 partes, cerrada sin acuerdo, llevada a cabo según las disposiciones de la ley 26.589.

    Desde esta perspectiva, según el art. 2 de la norma citada en primer lugar –26.993–, el consumidor se encuentra habilitado a canalizar su reclamo ante la autoridad instituida por la legislación específica, en los supuestos en que la relación de...

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