Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 2015, expediente Rl 119424

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"ALENDE, N.A.C./ MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ AMPARO SINDICAL. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 16 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó dejar sin efecto la suspensión dispuesta por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires a N.A.A., debiendo -dicho órgano- abstenerse de introducir modificaciones en las condiciones de trabajo establecidas con relación a su desempeño habitual como perito Asistente Social de la Curaduría Oficial de Alienados del Departamento Judicial de Bahía Blanca y/o que impidan o menoscaben el ejercicio normal y regular de su libertad sindical (fs. 367/374 vta. de los autos principales).

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de nulidad, alegando que ela quoomitió expedirse respecto del planteo de nulidad de la medida disciplinaria aplicada por el Ministerio Público Fiscal (fs. 382/390 vta., íd.).

    A su turno, el tribunal laboral -por mayoría- denegó el remedio extraordinario intentado, fundando su decisión en la falta de definitividad del pronunciamiento atacado. Ello así -señaló-, por cuanto no se resolvió sobre cuestión alguna de fondo, en tanto sólo se dejó sin efecto la sanción disciplinaria dispuesta con orden de abstención de introducir modificaciones en la condiciones de trabajo del reclamante hasta tanto no medie consentimiento del trabajador o tramitación del desafuero, tal lo perseguido por el propio accionante. A mayor abundamiento, especificó que, tras resolverse el pedido de incompetencia formulado por la Fiscalía de Estado, quedó firme y consentida por el actor la resolución por la cual el tribunal actuante se declaró competente para entender en las presentes actuaciones, con fundamento en que la pretensión actoral de demanda se limitó únicamente a traer a conocimiento, debate y decisión del órgano judicial la falta de sustanciación por la empleadora del juicio sumarísimo previo de exclusión de tutela sindical previsto en el art. 52 de la ley 23.551, con miras a aplicar la sanción disciplinaria que corresponda, sin efectuar objeción alguna en torno a discutir o cuestionar la misma.

    La decisión de grado, provocó la articulación de la queja contemplada en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 60/62 vta. del legajo).

  3. De modo liminar es dable recordar que esta...

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