Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Mayo de 2017, expediente FMZ 013015446/2009/CFC001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 13015446/2009/CFC1 REGISTRO NRO. 556/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 571/577 de la presente causa N.. FMZ 13015446/2009/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ALENDA MASUTTI, O.H. y otros s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, en la causa de referencia, con fecha 21 de marzo de 2016, resolvió en cuanto aquí interesa “…HACER LUGAR al recurso de apelación planteado por la defensa de los imputados O.H.A. y G.A.G., contra la resolución de fs. 505/515 y vta., la que en consecuencia se revoca. 2) Modificar la calificación efectuada en la resolución de fs.

    505/515, debiendo enmarcarse los hechos investigados en la presunta infracción al art. 174, inc. 5, en función del art. 172 del C.P., en grado de tentativa. 3) Declarar la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción y, en consecuencia dictar el SOBRESEIMIENTO de los Dres.

    Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8507510#178416427#20170523092147580 O.H.A. y G.A.G.. (arts. 59 inc., 3; 62, inc. 2 y 67 del C.P. y art. 336 inc. 1º

    del C.P.P.N.)” -ver fs. 562/568-.

  2. Que contra dicha decisión, el señor F. General Dr. D.V., interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo a fs.

    580/580 vta. y mantenido en esta instancia por el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca a fs. 598.

  3. Que el recurrente encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y recordar los hechos de la causa, entendió que el tribunal de grado había fallado de modo arbitrario. Por un lado, por una errónea subsunción de los hechos probados en la causa y, por el otro, por una incorrecta exégesis de la escala penal aplicable a los delitos tentados en el ordenamiento penal.

    Respecto del primero de los agravios, cuestionó que la cámara haya reducido al grado de conato la calificación legal de estafa procesal consumada adoptada por el juez de grado.

    Sobre el punto, explicó que a su entender la maniobra defraudatoria se consumó al lograr la medida cautelar de parte del juez interviniente en el proceso de amparo llevado adelante por los imputados tendiente al cobro de los títulos públicos denominados “BONTES”.

    En orden a la incorrecta exégesis de la Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8507510#178416427#20170523092147580 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 13015446/2009/CFC1 escala penal aplicable al caso, indicó que la cámara tomó como parámetro temporal de análisis una pena de tres años de prisión para el delito de estafa procesal tentada, cuando en realidad correspondía que fueran cuatro años.

    Para ello, recordó que el plenario nro. 2 de esta Cámara Federal de Casación Penal, estableció

    que la reducción de la pena en un supuesto de delito tentado debe realizarse disminuyendo en un tercio el máximo y en la mitad el mínimo de la pena correspondiente al delito consumado.

    Así las cosas, teniendo en cuenta que la pena máxima del delito en grado de tentativa que se enrostra a los imputados sería de cuatro años de prisión y que la última secuela de juicio era el llamado a indagatoria de fecha 20 de diciembre de 2012, la acción penal se encontraría vigente.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el Sr. Fiscal General ante esta Cámara, Dr.

    R.G.W. quien solicitó fundadamente se haga lugar al recurso fiscal (ver fs. 600/601 vta.).

    Para ello, amplió los fundamentos en orden a arbitrariedad del resolutorio resaltando que el plazo a tener en cuenta para considerar si la acción se encuentra extinguida es el de seis años, por lo cual en la actualidad no ha operado la prescripción.

    Asimismo, remarcó a la luz de estos argumentos que no existe certeza negativa para Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8507510#178416427#20170523092147580 decretar el sobreseimiento de los imputados, por lo que propició la nulidad del resolutorio por carecer de los requisitos de motivación exigidos por los arts. 123 y 404 inc. 2º del C.P.P.N.

  5. Que en la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., la defensa de los imputados Alenda y G. presentó las breves notas que lucen agregadas a fs. 608/616.

    Superada la etapa, de lo que se dejó

    constancia en autos (fs. 617), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Sorteado el test de admisibilidad, cabe recordar que se le imputó a O.H.A. y G.A.G. “…la presunta infracción al art. 172 del CP (estafa procesal), en concurso ideal con la presunta infracción al art. 174 inc. 5 en Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 4M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8507510#178416427#20170523092147580 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 13015446/2009/CFC1 función del art. 172, ambos del CP, esto último en grado de tentativa (art. 42 del CP)”.

    El sustento fáctico de dicha imputación, se remite a la investigación que tuvo como eje la maniobra desplegada por M.T., que consistió en “…haber, en principio, intentado realizar una maniobra defraudatoria en contra del Estado Nacional (Ministerio de Economía), al demandar en fecha 09 de setiembre de 2008 ante el Juzgado Federal N°2 de Mendoza, por la devolución de fondos del tesoro “BONTES” por la cantidad nominal de dólares estadounidenses dos millones veintiséis mil (U$S 2.026.000) en cuyo expediente se habría presentado documentación presuntamente falsa al omitir denunciar oportunamente el fallecimiento de su esposo R.A.I., quien había fallecido el día 06 de agosto de 2008 (v. fs. 147 de los autos principales), continuando las presentaciones del día 15 de setiembre de 2008, con la firma apócrifa de su extinto cónyuge, simulando su supervivencia; y por haber denunciado falsamente como su domicilio real en la provincia de Mendoza el sito en calle V. 4090 de Chacras de Coria, L. de Cuyo, M., (v. fs. 106/115), a fin de procurar la intervención del juzgado mencionado, todo con la finalidad de obtener mediante medida cautelar, concedida en los autos N° 42.951/3, caratulados “TAGNOCHETTI DE I. c/ ENA Ministerio de Economía…”, los fondos de bonos del tesoro “BONTES” transferidos a CAJA DE VALORES S.A., los cuales habrían sido reclamados por la sindicada Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #8507510#178416427#20170523092147580 y su difunto esposo, ante el Ministerio de Economía mediante expte. Administrativo CUDAP EXP S01:0320174/2008 que concluyó en el dictamen denegatorio, motivo por el cual se habría instado la jurisdicción del juzgado de mención.”.

  8. Sobre esta plataforma fáctica la cámara modificó la calificación legal adoptada por el juez de primera instancia, encuadrando la conducta de los imputados dentro de las previsiones del artículo 174 inciso 5º del Código Penal en función del artículo 172 del mismo digesto, en grado de tentativa; y, en consecuencia, dictó el sobreseimiento de los imputados por considerar que la acción se había extinguido por prescripción.

    Al respecto, explicaron los magistrados que “…desde el último acto de ejecución efectuado por los imputados, hasta el primer llamado a indagatoria, efectivamente habría transcurrido el plazo para que opere la prescripción.

    Que en el caso, el último acto de ejecución fue la presentación del desistimiento del proceso principal, el 11/03/09, por otra parte...

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