Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Octubre de 2019, expediente CIV 006975/2018

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 6975/2018. ALEMARSA SA c/ COOP DE VIVIENDA CREDITO Y CONS GRAL LAVALLE Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Juz. 47 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2019.- DB AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el auto de fs. 453, interpone recurso de reposición in extremis Alemarsa Sociedad Anónima Comercial a fs. 456/62, con fundamento en que el art. 31 de la ley 27.423, resulta inaplicable al caso de marras, desde que no corresponde regular idéntica suma por la interposición del recurso que por la contestación de su traslado, dado que en el primer caso la labor de elaborar, fundar y articular un recurso extraordinario federal no puede ser equiparada a la tarea de contestar un traslado sobre aquéllos fundamentos. Deja pedido la aplicación de los principios generales contenidos en el art. 16 a los fines de cuantificar el honorario correspondiente a la labor realizada por el Dr. D..

  2. La revocatoria “in extremis” es un mecanismo impugnativo pensado para remover injusticias notorias originadas en errores de hecho cometidos por órganos jurisdiccionales, y que no encuentran solución idónea en la panoplia tradicional de remedios y recursos (conf. R.A.J.R. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Comentado, Anotado y Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #31287556#246914514#20191022090918994 Concordado con los Códigos Provinciales, tomo I, Ed. Rubinzal- Culzoni, 1991, pág. 769).-

    Si bien las resoluciones del Tribunal de Alzada no son, en principio, susceptibles de recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley, este principio reconoce excepciones en circunstancias excepcionales cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. C.S.J.N. 18-12-90, “L.S. c/ Macrosa Brothers Maquinarias S.A.).

    Este instituto creado jurisprudencialmente, resulta procedente en supuestos en donde se advierte la concurrencia del ingrediente “error de hecho” (que puede hacer incurrir al Tribunal en equivocaciones, a veces in iudicando u otras in procedendo, pero en todas las hipótesis causante de una resolución notoriamente...

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