ALEMARSA S.A.C. c/ DELUCCHI, MARTIN s/ORDINARIO

Fecha06 Junio 2023
Número de registro552
Número de expedienteCOM 006038/2019/CA003

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ALEMARSA S.A.C. c/DELUCCHI, MARTIN s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 6038/2019 SIL

Buenos Aires, 6 de junio de 2023.

Y Vistos:

  1. El demandado apeló la providencia de fs. 547 -ampliada en fs.

    549- en cuanto dispuso cierta instrucción probatoria, como medida para mejor proveer y en el marco de lo establecido por el art. 36 inc. 4° CPCC.

    El recurso, concedido en esta sede al admitirse la queja deducida, se sostuvo con la fundamentación de fs. 560/62, respondida por la accionante en fs. 564/80.

  2. La actividad probatoria sigue siendo una carga para las partes que sostienen la controversia, por lo que deben ser ellas, en principio,

    quienes proporcionen los elementos de convicción para acreditar los extremos en los que basan sus respectivas posiciones. Si bien es ineludible el compromiso legal, moral y social que le cabe al magistrado en la búsqueda de la verdad y la justicia, ello no implica que para contar con una plataforma probatoria que satisfaga su convicción pueda utilizar sus potestades para suplir o reemplazar la negligencia probatoria de las partes.

    En efecto, la facultad probatoria oficiosa responde al principio de autoridad en el proceso desde que entroniza la figura del juez como rector del instituto. Sin embargo, de acuerdo a la protección del principio de contradicción y las reglas del debido proceso, aquella actividad jurisdiccional no puede suprimir la contradicción inicial o aportar medios que no fuesen ofrecidos por los litigantes (v. Gozaíni, O.A.: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado, Libro Primero, ISBN 978-987-

    03-2046-3).

    Fecha de firma: 06/06/2023

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Con tal norte interpretativo, no ha de pasar desapercibido que la providencia puesta en crisis fue expedida ante la sugerencia de la actora (v.

    fs. 495/98 y fs. 499/501) y pese a la resistencia levantada por el demandado (fs. 502/504), lo que lleva especialmente a extremar el análisis en torno a su objetivo y conducencia.

    Desde tal entendimiento, se aprecian endebles las razones brindadas en su hora por la accionante ya que precluída la oportunidad del art. 333 CPCC era imperioso justificar su postulación intempestiva, sobre todo al tratarse de elementos documentales anteriores a la fecha de inicio de estos obrados.

    Por otra parte, la inconducencia de la...

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