Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Mayo de 2019, expediente COM 006038/2019/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.
J.. 16 - Sec. 32.
6.038/2019
ALEMARSA S.A.C. c/ DELUCCHI MARTIN s/ ORDINARIO
Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.-
Y VISTOS:
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) Vienen los autos a esta S. por “radicación previa” como surge de la carátula del expediente, pese a no haber intervenido con anterioridad en la causa, como surge de la nota de elevación en donde se consignó que no hubo intervención anterior de Alzada (fs. 238).-
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) Del examen del expediente se desprende que en autos se presentó
Alemarsa SAC promoviendo demanda a los fines de que se declare la inexistencia de derechos del Dr. M.D. para percibir honorarios en los autos “Alemarsa SA c/ Cooperativa Federal LTDA de Vivienda Crédito y Consumo s/ ordinario”
(expte. 14465/07), con carácter de acción declarativa, resolviéndose la nulidad por írritas, de ciertas resoluciones tomadas en dichos actuados en relación a esos emolumentos, siendo alguna de ellas pronunciamientos dictados por esta S., pues este Tribunal interviene en aquél expediente.
Se presume, entonces, que por esa razón se habría dispuesto la “radicación previa” de este proceso ante esta S. en lugar de efectuarse el correspondiente sorteo, como hubiera correspondido.
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) Ahora bien, en una acción en la que el pretensor persigue la declaración de nulidad de ciertas resoluciones dictadas en determinados expedientes,
Fecha de firma: 29/05/2019
Alta en sistema: 03/07/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
no existe norma atributiva de competencia específicamente aplicable al supuesto, por lo que se presenta la siguiente opción: a) estar a las normas comunes en la materia (en cuyo caso el expediente debería radicar ante la S. que resulte sorteada), o bien b) aplicar un criterio amplio de conexidad y también, ampliamente, el principio de la perpetuatio jurisdictionis, según el cual, el tribunal proveyente debería conocer en la acción de nulidad de sus providencias.
Estímase que en el caso, debe aplicarse la primera de las opciones señaladas. Ello por cuanto dada la carencia de norma específica de atribución de competencia, el carácter autónomo de la causa planteada y su índole misma no requiere, en principio y en supuestos como el de marras, la actuación de los mismos jueces que intervinieron en el pronunciamiento cuya revocación se pretende.
Es que, a la hora de...
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