Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Julio de 2019, expediente COM 006038/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “ALEMARSA S.A.C. C/DELUCCHI, MARTIN S/ORDINARIO”

EXPEDIENTE COM N° 6038/2019 Buenos Aires, 11 de julio de 2019.

Y Vistos:

  1. La sociedad actora apeló la resolución de fs. 218 en cuanto desestimó el pedido cautelar formulado en el acápite VIII de fs. 207vta. Se había requerido allí, la suspensión de los autos conexos: “Alemarsa SAC c/Cooperativa Federal Ltda. de Vivienda, Crédito y Consumo” (Expte.

    14465/2007) y el embargo de los fondos depositados a las resultas de la sentencia definitiva que se obtenga en la presente acción de nulidad.

    Entendió el a quo que la suspensión de la ejecución de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada resultaba absolutamente excepcional y de interpretación restrictiva. Y que aún en el supuesto de deducirse la acción de nulidad para su impugnación, el objeto de la cautela innovativa resultaba coincidente con la pretensión de fondo, lo que USO OFICIAL comportaba una anticipación de sentencia.

    De ahí que juzgó pertinente la sustanciación previa del pedido de suspensión, al concluir que la solicitud no podía conceptualizarse dentro de la esfera de la tradicional petición precautoria. En la misma línea, desestimó el embargo por no haberse acreditado la existencia de fondos, además de no encuadrar la solicitud en ninguno de los supuestos previstos por el art. 209 CPCC.

    Finalmente, intimó al cumplimiento del trámite de mediación previo para considerar expedita la acción.

  2. El memorial de agravios corre en fs. 226/33. Refirió que en esta acción se persigue la declaración de inexistencia de los derechos del letrado M.D. a percibir los honorarios regulados en la causa Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 12/07/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33297414#236245590#20190704100743097 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F referida, debido a su carácter de abogado rentado por Alemarsa SAC (art. 2 Ley Arancel) y que la suspensión del trámite de aquella causa era la única forma de evitar la conculcación de un daño para su parte y el enriquecimiento sin causa del mentado profesional.

  3. Como quedó reconocido en el propio resolutorio en crisis, este Tribunal ha barruntado sobre la posibilidad de suspender los efectos de una sentencia firme dictada en...

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