Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 7 de Diciembre de 2012, expediente 16.324

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012

Causa nº 16.324 “Alemani, Liliana Cámara Federal de Casación Penal Edith s/ recurso de casación-

Causa n° 15.84

°

C.F.C.P. - Sala III-

REGISTRO: 1748/12

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Diciembre de dos mil doce, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.C. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por el prosecretario de Cámara, doctor W.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº

16.324 del registro de esta Sala, caratulada “Alemani,

L.E. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P. y representa a la imputada la Defensora Pública Oficial,

doctora M.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

E.R.R., L.E.C. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 106/109 por el señor F. de Cámara doctor A.G.L., contra el decisorio de fs. 100/104 dictado por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, mediante el que se resolvió: “REVOCAR la resolución dictada con fecha 06.06.11

    por el Juzgado Federal de B.V.; y en consecuencia ordenar el sobreseimiento de la Sra. L.E.A.,

    en razón de que el hecho de evasión simple, Impuesto a las Ganancias, periodo 2006, por el cual ha sido procesada no encuadra en una figura penal, conforme art. 18 de la C.N.,

    art. 9 de la C.A.D.H., art. 2 del C.P., art. 1 de la Ley 26.735 y art. 336, inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación, con la expresa declaración de que la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozare”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el recurso impetrado a fs. 111/2 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 118.

  3. - El recurrente encauza su agravio bajo las previsiones del primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Alega que “…en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el anterior Procurador General de la Nación en la Resolución PGN Nº 5/12 de fecha 8 de marzo de 2012,

    considero que corresponde revocar la resolución casada en cuanto dispone sobreseer a L.E.A.…”.

    En apoyo a su tesitura cita distintos fragmentos de la mencionada resolución.

    En consecuencia y, dejando a salvo su criterio personal,

    considera que la resolución recurrida es equivocada, motivo por el cual, solicita se la revoque debiéndose continuar con el trámite de la causa.

    Hace expresa reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el señor F. General doctor R.O.P., quien solicita se haga lugar al recurso fiscal en tanto considera que el sobreseimiento dispuesto es prematuro.

    Ello en atención a lo dispuesto por la Instrucción de la Procuración General de la Nación.

    Causa nº 16.324 “Alemani, Liliana Cámara Federal de Casación Penal Edith s/ recurso de casación-

    Causa n° 15.84

    °

    C.F.C.P. - Sala III-

    En la misma etapa procesal se presentó la Defensora Pública Oficial, doctora M.G. quien solicita se rechace el recurso en cuestión.

    Expone que, el impugnante “…no sólo no demostró el trasfondo federal de su planteo ni la presencia [de]

    arbitrariedad en lo decidido, sino que ni siquiera estos requisitos esenciales fueron al menos alegados como presentes”.

    Además que “…se limitó a enumerar algunos artículos de índole constitucional… toda su reflexión se ciñó a la cita de la Resolución PGN 5/12, aun dejando su criterio a salvo de no compartir personalmente dicha vertiente interpretativa”.

    Por último, señala que “…en ningún momento fue alegada [la] arbitrariedad en lo decidido…”.

    En virtud de ello, solicita se rechace el recurso interpuesto.

    Hace expresa reserva del caso federal.

  5. - Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual -conforme constancia actuarial de fs.

    133-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Liminarmente, cabe memorar que la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Córdoba,

    resolvió “REVOCAR la resolución dictada con fecha 06.06.11

    por el Juzgado Federal de B.V.; y en consecuencia,

    ordenar el sobreseimiento de la Sra. L.E.A.,

    en razón de que el hecho de evasión simple, Impuesto a las Ganancias, periodo 2006, por el cual ha sido procesada no encuadra en una figura penal, conforme art. 18 de la C.N.,

    art. 9 de la C.A.D.H., art. 2 del C.P., art. 1 de la Ley 3

    26.735 y art. 336, inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación, con la expresa declaración de que la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozare…”.

    Arribaron los magistrados intervinientes a dicha conclusión en tanto consideraron que “…nos encontramos frente a un caso de aplicación retroactiva de la ley penal, por ser más benigna, al desincriminar conductas que hasta entonces eran consideradas punibles…”.

    Además que “por razones de política criminal, el legislador dispuso que la conducta de evadir menos de $

    400.000 no es hoy considerada punible. Y en ese caso la Sra.

    L.E.A. ha sido imputada como autora penalmente responsable del delito de evasión simple previsto en el art.

    1 de la ley 24.769, periodo 2006 correspondiente al Impuesto a las Ganancias, por la suma $ 287.012,67…”.

    En base a ello determinaron que “…al resultar atípico el hecho que se le pretende atribuir a la imputada, corresponde revocar la resolución dictada por el...

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