Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Agosto de 2019, expediente CSS 092973/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 92973/2011 AUTOS: “ALEMANDI JORGE MARCELO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad social N.. 7 que rechazó la demanda tendiente a obtener el reconocimiento del derecho al cobro del crédito instituido por el Dto. 1897/85, reglamentado por la Res. MD. 500/85 e impuso las costas en el orden causado, se dirige el recurso de apelación del demandante de fs. 82, que fue concedido a fs. 83 y fundado en el memorial de fs. 87/91.

  1. He de señalar, que como lo indica la Sra. Juez a quo, contrariamente a lo afirmado en el escrito de inicio, del informe del organismo obrante a fs. 60 surge que, el Suboficial Mayor retirado J.M.A., paso a situación de retiro a partir del 01/08/10, el Suboficial Principal retirado J.R.V., pasó a situación de retiro a partir del 01/01/11 y el S.M.J.C.F., pasó situación de retiro el 01/01/11. Cuestión no controvertida en autos. Por lo que considero que para el caso, los tres co-actores se encontraban en actividad en el año 1985, cuando se instauraron las sumas otorgadas por el Decreto 1897/85 y Res. 500/85, lo que cabe inferir que percibieron las sumas reclamadas. Por lo tanto, considero confirmar la sentencia apelada, que USO OFICIAL rechaza la demanda.

Ahora bien, por otra parte, dichas sumas se han hecho efectivas al personal activo de la institución en 1985 en tres cuotas y por única vez, con lo cual entiendo que dicho beneficio fue otorgado de manera aislada y excepcional, careciendo de habitualidad y regularidad para que sea acordada en el concepto “sueldo”.

Por lo expuesto, propongo:1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2) confirmar la sentencia apelada en lo que decide y, 3) Sin costas en la alzada (art. 68...

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