Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 3 de Septiembre de 2015, expediente CNT 002138/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67851 SALA VI Expediente Nro.: CNT 2138/2013/CA1 (Juzg. N° 61)

AUTOS: “A.M.B.C./ RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD EMUNA S.R.L. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 207/209, interpusieran la parte actora y la parte demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs.210/vta. y fs.214/216, respectivamente.

    Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA También apela a fs.211 la representación letrada de la parte demandada, por derecho propio, los honorarios regulados a su favor.

    Corrido el pertinente traslado, contesta la parte actora (fs.219).

  2. La Señora Juez “a quo” desestimó las indemnizaciones por antigüedad, preaviso más SAC e integración del mes de despido, así como por la multa del art.2 de la ley 25.323 y el daño moral, porque consideró que, las pruebas rendidas en autos, permitían afirmar que la conducta adoptada por la trabajadora configuró el abandono de trabajo invocado (cfr. arts.244 de la L.C.T.), pues, ante la intimación de la empleadora, no se presentó a trabajar ni demostró que se encontraba con resposo tal como lo manifestó en el inicio.

    También rechazó la multa las diferencias salariales por “escalafón por antigüedad” más SAC y por SAC 2011, así como también la multa del art.1 de la ley 25.323. En cambio, tuvo por acreditada las falta de pago del adicional del art.30 de la L.C.T, por lo que hizo lugar a la pretensión de la actora respecto del rubro en cuestión con la incidencia del SAC, asimismo condenó a abonar a los días laborados diciembre/11 y vacaciones/11 más SAC (conf.arts.74,115,150/156 LCT), como también a la multa del art.80 de la L.C.T (ver fs. 207/209).

  3. En primer lugar, en lo que hace al recurso de apelación de la parte demandada (ver fs. 210/vta.), dirigido a cuestionar la procedencia de la multa del art.80 de la L.C.T., su tratamiento es inadmisible ya que la sentencia es Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI inapelable. Por cuanto no satisface previsto en el art. 106 de la ley 24.635, pues el monto que se discute en esta alzada -

    $12.540,57- no supera el tope de apelabilidad fijado por el artículo citado, en el equivalente a trescientas veces el importe de derecho fijado previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debió efectuarse al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso; que a esa fecha (20/10/2014, ver fs. 218), aquel importe equivalente ascendía a $ 13.500. Cabe señalar que, para...

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