Sentencia de CAMARA FEDERAL, 4 de Abril de 2016, expediente FPA 021008443/2008

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21008443/2008 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A. y Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., constituido así el Tribunal conforme lo dispuesto en el art. 109 del RJN; a fin de tratar el expediente caratulado: “ALEM, SALVADOR RUBÉN CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21008443/2008, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 47, contra la sentencia de fs.

36/41 vta.

El recurso se concede a fs. 48 y expresa agravios la demandada a fs. 55/vta. A fs. 95 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena la remisión de la presente causa, a fs. 102 el Sr. Fiscal General ante Cámara contesta la vista oportunamente corrida, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 106.

Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #3464797#149960287#20160405082407667

II- Que la parte demandada apela la tasa de interés activa fijada y señala que se ha decretado la movilidad del haber del actor por el período 1995/1997 contrariando lo resuelto por la CSJN en la causa “D´Este”. Hace reserva del caso federal.

III- Que el actor, beneficiario de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a-quo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas y dispuso el reajuste de los haberes del actor para el lapso 1-04-1991 al 31-03-1995 conforme la doctrina de la CSJN en los autos “Chocobar” y desde esa fecha, la movilidad conforme la evolución del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO). Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que tal como lo señala el Sr...

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