Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 19 de Junio de 2020, expediente CIV 029137/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Expte. 29137/2014. “A., R., c./ EXPRESO SAN

ISIDRO S.A.T.C.I.F.I., Y OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS”

(J. 96).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI – POSSE

SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI,

dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 290/295 hace lugar a la demanda y condena a Expreso San Isidro S.A.T.C.I.F.

    1. y a R.R.R. a abonar a la actora, en el plazo de diez días la suma de $ 182.000 con más los intereses que se liquidarán desde la fecha del accidente, acaecido el 19 de mayo de 2012, hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de acuerdo a la doctrina legal aplicable en este fuero. Hace extensiva la condena a Protección Mutual del Seguro del Transporte Público de Pasajeros, que fuera oportunamente citada en garantía.

    Apelaron: la parte actora que expresó agravios a fs.

    344/351, y la demandada y su citada en garantía que lo hicieron, en memorial común, a fs. 335/341. Este memorial fue contestado por la parte actora a fs. 350/351. No hay agravios a considerar en punto a la responsabilidad de la empresa de colectivos por la caída sufrida por la actora cuando intentaba descender.

    Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Tanto a la actora como a la demandada y su aseguradora le agravian los ítems resarcitorios fijados por la incapacidad física y por el daño moral sufridos por la actora. También les agravia la tasa de interés aplicada sobre el capital de condena.

    Debe quedar aclarado que el presente caso, en atención a la fecha en que acaeció el accidente, está regido por las normas del Código Civil de V.S.. También lo está lo atinente a la reparación de los daños que reconocen su causa en dicho evento aunque la sentencia se dicte con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial.

  2. Incapacidad sobreviviente. A consecuencia de la caída desde el estribo del colectivo en que viajaba, la actora, jubilada de 63

    años, sufrió una lesión en el tobillo derecho que el perito médico,

    doctor J.R.F.(.cuyo dictamen obra a fs. 252/254)

    califica de luxofractura que exigió una intervención quirúrgica con colocación de plaqueta de titanio y tornillos y yeso durante 45 días al cabo de los cuales debió extraérsele el material de osteosíntesis,

    aunque a la resonancia magnética se advierten residuos de ese material. Existe un proceso de artrosis: la movilidad del tobillo está

    limitada y hay dolor. La dolencia es de evolución progresiva por lo que necesitará tratamientos futuros. En razón de las limitaciones a los movimientos de flexión (dorsal y plantar), inversión y eversión, el perito le asigna, computando el factor edad, un 9.35 % de incapacidad física. En cambio, no se han detectado signos ni síntomas de enfermedad psiquiátrica, por lo que el perito no...

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