Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Julio de 2016, expediente CNT 082580/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 71078 EXPEDIENTE NRO.: 82580/2015 AUTOS: ALEM, M.V. c/ CS SALUD CLINICA BAZTERRICA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 11 de julio de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

La parte actora a tenor de las manifestaciones vertidas a fs. 17/18 solicitó como medida de prueba anticipada la producción de una pericia informática y el secuestro de documentación en poder de la demandada. Por resolución de fs. 34 fue rechazado el planteo y contra tal decisorio se alza la reclamante en los términos y con los alcances que explicita en el recurso presentado a fs. 36/7.

Sostiene el recurrente que el requerimiento se encuentra fundado en la necesidad de evitar que la documentación cuyo secuestro peticiona, como así también respecto de la que se pretende se realice un peritaje informático, al sostener que “…existe un riesgo cierto de borrado, ocultamiento, adulteración y/o destrucción de dichas pruebas que permitirían a la demandada obtener un posicionamiento favorable…” (fs. 36 y vta.).

En orden a la índole de la cuestión, se ha requerido la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara, que se ha expedido en los términos del dictamen obrante a fs. 41 y vta., cuyos argumentos son compartidos y corresponde aquí dar por reproducidos por razones de brevedad.

En efecto, liminarmente, es menester memorar que el art. 326 del CPCCN, contempla la posibilidad de llevar a cabo medidas de prueba anticipada cuando los que sean parte de un proceso o vayan a serlo “…tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba…”.

Debe recordarse que la disposición legal descripta Fecha de firma: 11/07/2016 contempla un modo excepcional de producción de prueba ante tempus, que depende de la Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27914305#157075975#20160711084106332 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la...

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