Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Mayo de 2016, expediente CIV 010234/2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 10234/2009 A.M.V. c/ G.M.F. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 20 de mayo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La dirección letrada de Provincia Seguros S.A.

pretende se aclare si en la sentencia de fojas 737/744 se confirmó el monto de $80.000 otorgado por el Sr. Juez de grado por incapacidad psicofísica. Sostuvo que como L.A.S.A. le abonó a la actora la suma de $5.310 por incapacidad sobreviniente, la indemnización por esta partida debe ser de $74.690.

La aclaratoria que admite la legislación procesal procede para la corrección de un error material; la aclaración de conceptos oscuros o la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas o discutidas en el litigio, siempre que no se altere lo sustancial de la decisión (Conf. arts. 36 inc. 6 y 166 inc. 2

del Cód. Procesal; M.C.P...., T II-C, pág. 280), No se advierte en el caso la configuración de esos requisitos, pues es clara la sentencia en cuanto a que confirma la suma de $80.000 en la que se valuó la incapacidad psicofísica. Máxime cuando el Sr. Juez de grado dejó asentado que a dicha suma debía descontársele lo abonado por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (fs. 621vta.)...

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