Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2021, expediente FPA 004251/2020/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 4251/2020/CA1
Paraná,25 de octubre de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ALEM, M.G. CONTRA
AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”, expte.
N° FPA 4251/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2
de Paraná; y CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en fecha 26/07/2021 por la parte demandada, contra la resolución de idéntica fecha, que hace lugar a la acción interpuesta y declara, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79
inc. c) y cctes. de la ley 20.628, y su modificatoria dispuesta por ley 27.346 y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto.
Dispone que la accionada proceda a reintegrar a la actora, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio previsional –pensión-, por los períodos no prescriptos y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por AFIP, y hasta su efectivo pago,
más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).
Impone las costas a la demandada, regula los honorarios y tiene presente las reservas del caso federal planteadas.
El recurso se concede en fecha 27/07/2021, expresa Fecha de firma: 25/10/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
agravios la parte demandada el 02/08/2021 y contesta la accionante en fecha 09/08/2021. Quedan los presentes en estado de resolver el 10/09/2021.
II-
-
Que la demandada apelante relata los antecedentes de la causa, cita precedentes de la Procuración General de la Nación y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.
Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 83 inc. c)
de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Sostiene que existe doble imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos; extremos que no se presentan en autos.
Invoca...
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