Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita265/15
Número de SAIJ15090112
Número de CUIJ21 - 508756 - 9

A., L.O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS ALEM, L.O.S./ HOMICIDIO COMETIDO EN EXCESO DE LEGITIMA DEFENSA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.) Cita: 265/15 Nº Saij: 15090112 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 262 Pág. de inicio: 348 Pág. de fin: 350 Fecha del fallo: 12/05/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO EXTRAORDINARIO > DENEGACION DEL RECURSO T. > PROCESO PENAL > ACCION CIVIL Tesauro > HOMICIDIO > ATENUANTE > LEGITIMA DEFENSA CONSTITUCIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO. DENEGACION DEL RECURSO. PROCESO PENAL. ACCION CIVIL.

Texto del fallo Reg.: A y S t 262 p 348/350.

Santa Fe, 12 de mayo del año 2.015.

VISTOS: Los autos "ALEM, L.O. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 622/12) EN AUTOS: 'ALEM, L.O.S./ HOMICIDIO COMETIDO EN EXCESO DE LEGÍTIMA DEFENSA' (EXPTE. 246/12) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE C.S.J. CUIJ N°: 21-00508756-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por el apoderado del actor civil contra la sentencia de este Tribunal de fecha 21 de octubre de 2014; y, CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso deducido por los apoderados del actor civil contra la decisión de este Cuerpo registrada en A. y S. T. 259, pág. 201, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, especialmente, porque los interesados no refutan todos y cada uno de los fundamentos independientes que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas; y no demuestran que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas (cfr.

    f. 77).

    Ello es así, toda vez que se advierte que bajo las tachas de arbitrariedad por dogmatismo y motivación aparente, los comparecientes insisten con los cuestionamientos efectuados en el recurso extraordinario local tratando de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería al caso, mas sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiese decidido desestimar la queja por denegación...

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