Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 27 de Mayo de 2019, expediente FGR 017535/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., H.A. y otros c/ Gendarmería Nacional Argentina s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 17535/2018/CA1)
Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 27 días de mayo de dos mil diecinueve se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor R.G.B. dijo:
I.
La sentencia de fs.56/60 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional Argentina) a incorporar y liquidar para el futuro en el haber de retiro de los actores H.A.A., H.C., J.A.M., M.O., C.B. y H.M.B. el adicional establecido en la ley 19.485, como así también a pagar las diferencias resultantes desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, mayo del año 2016, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA.
Impuso las costas a dicha parte y difirió la regulación de honorarios.
Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.62, presentó luego el memorial de fs.71/73, que la contraria respondió a fs.75/78.
II.
La demandada, en primer término, se agravió de que el a-quo interpretara que el único requisito de la ley 19.485, modificada por decreto 1472/08, era la residencia en las zonas determinadas como “zona sur”.
Fecha de firma: 27/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31918149#234403204#20190529085447183 Sostuvo que los actores son beneficiarios del sistema previsional de la Caja de Gendarmería Nacional, el cual se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la norma citada.
Manifestó que la supresión de la denominación “cajas nacionales de previsión” operada por el decreto 1472/08 al modificar el art.1° de la ley 19.485 no significaba de ninguna manera un intento por ampliar el número de beneficiarios extendiendo el suplemento a todas las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas que se liquidan en la zona patagónica.
Expuso que el haber de retiro del personal de gendarmería evolucionó notablemente en comparación con los importes establecidos por esa administración para el pago de la jubilación mínima, de acuerdo a una serie de decretos que enumeró y de los cuales el actor se vio beneficiado.
Hizo reserva del caso federal.
III.
En relación con el cuestionamiento central formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes jubilatorios el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”— esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan”
con remisión a “P., pero luego ajustó esa jurisprudencia (autos “N., D.A. c/
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba