Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Agosto de 2021, expediente CSS 171202/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 171202/2018 PEM

Autos: “ALEM EMILIO Y OTROS c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

S.encia Definitiva del Expte. Nº 171202/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los suplementos creados por el decreto 2140/13 y sus actualizaciones –decreto 813/14 y sig.–, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que,

    concedidos y expresados los agravios –que no fueron contestados–, habilitan esta instancia.

  2. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción,

    cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad,

    el que debe ser aquí aplicado, conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99 (Cfr. art. 386, CPCCN y art. 2537 C. Civil y Com. de la Nación).

    Por lo que corresponde confirmar en este punto la sentencia apelada.

  3. En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente “B., F.” (Fallos: 342:1511), a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad,

    donde en síntesis se concluyó que los suplementos creados por el decreto 2140/13

    otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad.

    Finalmente, en atención al dictado del decreto 380/17 el cual en su artículo 16 deroga los artículos 396 ter y 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 aprobada por el Decreto N°

    1866/83 y sus modificatorios, lo resuelto en la instancia de grado será, en este caso, de Fecha de firma: 25/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por...

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