Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Agosto de 2021, expediente CSS 171202/2018/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 171202/2018 PEM
Autos: “ALEM EMILIO Y OTROS c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
S.encia Definitiva del Expte. Nº 171202/2018
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los suplementos creados por el decreto 2140/13 y sus actualizaciones –decreto 813/14 y sig.–, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que,
concedidos y expresados los agravios –que no fueron contestados–, habilitan esta instancia.
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En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción,
cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad,
el que debe ser aquí aplicado, conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol. Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99 (Cfr. art. 386, CPCCN y art. 2537 C. Civil y Com. de la Nación).
Por lo que corresponde confirmar en este punto la sentencia apelada.
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En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, la misma encuentra suficiente respuesta en el precedente “B., F.” (Fallos: 342:1511), a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad,
donde en síntesis se concluyó que los suplementos creados por el decreto 2140/13
otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, por lo que cabe concluir que los mismos revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad.
Finalmente, en atención al dictado del decreto 380/17 el cual en su artículo 16 deroga los artículos 396 ter y 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 aprobada por el Decreto N°
1866/83 y sus modificatorios, lo resuelto en la instancia de grado será, en este caso, de Fecha de firma: 25/08/2021
Alta en sistema: 27/08/2021
Firmado por...
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