Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 1996, expediente L 58511

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución14 de Junio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de junio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Sa-las, N., P., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.511, "Sañisky, A.A. contra Y.P.F. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de La Plata hizo lugar a la excepción de incompetencia, ordenando el archivo de la causa e impuso las costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de grado declaró su incompetencia al establecer que, por estar demandada Y.P.F. Sociedad Anónima, la Nación era parte en el juicio, al menos en el porcentaje que menciona.

    Al decidir de tal modo el juzgador no tuvo en cuenta que por decreto nº 2778/91 el Poder Ejecutivo nacional dispuso la transformación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado en Y.P.F. Sociedad Anónima, regida por la ley 19.550 (art. 1, decreto citado).

    Dicha transformación fue aprobada por el art. 6 de la ley 24.145 especificándose asimismo que ello se efectuaba "con la finalidad de que sea una empresa de hidrocarburos integrada, económica y financieramente equilibrada, rentable y con una estructura de capital abierto".

    Siendo ello así y teniendo en cuenta la disposición del art. 8 de la ley 24.145 (texto según ley 24.474) que establece la posibilidad de enajenar a capitales privados, sin límite alguno, las acciones que inicialmente se adjudican al Estado nacional y a las provincias como así también la distribución del capital social...

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