Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 086944/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 86944/2012 DE A.S.P. c/V.G.R. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, 4 de abril de 2017.- DL Fs. 422 AUTOS Y VISTOS:

I.L., cabe señalar que el Tribunal de Alzada se encuentra facultado -como J. del recurso-, a efectuar una nueva valoración de los requisitos y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el Sr. Juez "a quo", la que no la condiciona. Por consiguiente cabe concluir que será esta Alzada quien deberá decidir acerca de la admisibilidad o no de la apertura de la vía recursiva.

En el caso, las costas fueron impuestas a la demandada y la citada en garantía Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada en el principal y a la parte demandada en la reconvención, por lo que el recurso interpuesto a fs. 366 por la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A., ha sido mal admitido respecto de las nombradas en primer término y de los honorarios del letrado apoderado de la parte actora, al no encontrarse obligada a su pago, debiendo circunscribirse la apelación, al monto del estipendio fijado a favor de la dirección letrada de Federación Patronal Seguros S.A.

(cfr. art. 49 “in fine” del Arancel).

  1. A los efectos de conocer en las apelaciones deducidas contra los honorarios regulados a fs. 360/361 (por la reconvención desestimada), es de señalar que en los supuestos de rechazo de demanda debe computarse como monto del juicio el valor íntegro de la pretensión (conf. Fallo Plenario “Multiflex S.A. c/ Consorcio de Propietarios B.M.C.. (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios pág. 509 ).

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12358094#175147109#20170331114404273 A estos efectos debe atenderse al capital reclamado en la reconvención que ha sido desestimada no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala).

    Además de lo expuesto, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapas cumplidas por cada uno de los profesionales intervinientes, mérito de su labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el...

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