Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 22 de Junio de 2012, expediente 4.032-P

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación N° 153 /12 -P-Int. Rosario, 22 de junio de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 4032-P

de entrada, caratulado “FABRE, A.M. s/ Ley 24.769” (n°

1509/05A del Juzgado Federal n° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto por los Dres. C.A.B. y M.G.P. en representación de la AFIP-DGI contra el Acuerdo nro. 74/12

P/Int. (fs. 206/211 vta.), mediante el cual se resolvió “

I) Sobreseer parcialmente en los presentes a A.M.F. en orden a la presunta comisión del delito previsto y penado por el art. 1° de la Ley 24.769 (modificada por la Ley 26.735) con relación al Impuesto a las Ganancias por el período 2003, e Impuesto al Valor al Agregado, período febrero a diciembre de 2001, en virtud de lo dispuesto por el art. 336 inciso 3° del C.P.P.N..y art. 2° del C. Penal. ...”

Dispuesto el pase de los autos al Acuerdo (fs. 230),

quedaron los presentes en condiciones de dictar resolución.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte del recurrente.

    Examinados el escrito recursivo se advierte que el mismo ha sido interpuesto en término, por parte de quien tenía legitimación para recurrir y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada.

    El escrito recursivo se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las circunstancias del caso, del planteo efectuado y de la solución pretendida.

  2. ) Al motivar su recurso, expresan los Dres. B. y P. que en la resolución de esta Sala se incurrió en la errónea aplicación del derecho por inaplicabilidad retroactiva de la actualización de las condiciones objetivas de punibilidad (arts. 1 ley 24.769, art. 1 ley 26.735, art. 2 CP y art. 336 inc. 3 CPPN).

  3. ) De conformidad con los motivos expuestos, se verifica que el presente se trata de uno de los supuestos de procedencia del recurso de casación en los términos del art. 457 C.P.P.N., en tanto mediante el Acuerdo impugnado se impide la continuación del proceso,

    encuadrando además la fundamentación esgrimida en el inciso 1º del art.

    456 del rito.

    Por otra parte, existe agravio federal a partir del ataque a los fundamentos del Acuerdo en crisis, crítica que se vincula a la doctrina de la arbitrariedad desarrollada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuya intervención en el estudio del caso resultaría consecuentemente posible,...

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