Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Diciembre de 2019, expediente CAF 073183/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

Expte. 73183/2018/CA1: “A.F., C. c/ EN - DNM s/Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos “A.F., C. c/ EN -

DNM s/Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 91/94vta., la señora juez subrogante de primera instancia: (i) rechazó el recurso deducido por la ciudadana de nacionalidad boliviana C.A.F. contra la disposición SDX Nº 197475/18, que había desestimado el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX Nº

    165751/17. Por medio de este último acto, la Dirección N.ional de Migraciones (en adelante, DNM) canceló su residencia permanente en los términos del art. 62, inc. b, de la ley especial, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente; (ii); impuso las costas en el orden causado en atención a que por la naturaleza del tema debatido, pudo creerse con mejor derecho y (iii) autorizó a la DNM a la retención de la actora en caso de ser necesario y, al solo y único efecto de concretar la medida, y fijó el plazo máximo de 30 días corridos a partir de su efectivización, de conformidad con los arts. 70 y 72, de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17).

    Para resolver como lo hizo, de manera preliminar, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación de la extranjera encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el entonces artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, toda vez que había sido condenada a la pena de cinco (5) años por considerarla penalmente responsable del delito de trata de personas mayores de edad para explotación agravado por ser los damnificados más de tres, en concurso ideal con el delito de promoción y facilitación de permanencia ilegal de personas en la República Argentina. Sobre dicha base, entendió que la DNM se había limitado a aplicar la normativa vigente, sin advertir arbitrariedad o ilegalidad que justificara apartarse de lo decidido.

    Por último, indicó que la aplicación de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley 25.871 era una facultad exclusiva y excepcional de la autoridad administrativa, que había decidido no utilizar en el caso. Por lo demás, Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32755136#240180730#20191209130455156 manifestó que, de conformidad con el criterio expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC 21/14, esta última sólo podía ser otorgada a aquellos extranjeros expulsados como consecuencia de su situación migratoria irregular.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Defensor Público Oficial subrogante ante los Juzgados Federales de Ejecuciones F.es Tributarias (en interés de la hija argentina menor de edad de la extranjera) como la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la N.ión (en representación de la actora) interpusieron y fundaron sendos recursos de apelación a fs. 95/100 y fs. 101/105vta., que fueron concedidos y replicados a fs.

    106 y 107/120, respectivamente.

    A fs. 125/127vta. se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en su memorial, el Defensor Público Oficial subrogante ante los Juzgados Federales de Ejecuciones F.es Tributarias efectúa los siguientes cuestionamientos:

    (i) La falta de tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en lo relativo a la afectación a su derecho de defensa, a raíz de la brevedad de los plazos instaurados para la interposición del recurso judicial.

    (ii) No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. En particular, porque:

    (a) No se motivó el rechazo de la dispensa por reunificación familiar. En ese sentido, destaca que se omitió ponderar el interés superior de su hija argentina menor de edad y su derecho a vivir junto con su madre, consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño; y (b) Correspondía encuadrar jurídicamente su situación en el art. 62, inc. b, de la ley 25.871.

  4. ) Que, en concreto, la migrante esboza los siguientes agravios:

    (i) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en lo relativo a la ampliación del plazo de la retención-detención por razones migratorias y a los presupuestos para la ejecución de las medidas expulsivas (arts. 69, nonies, y 70). Asimismo, remite a los argumentos expuestos Fecha de firma: 10/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #32755136#240180730#20191209130455156 Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA IV -

    Expte. 73183/2018/CA1: “A.F., C. c/ EN - DNM s/Recurso Directo DNM”

    en la demanda para referirse al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 4, 6, 7 y 9 de la ley 25.871...

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