Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 20 de Marzo de 2019, expediente COM 042578/2006/CA002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “A.F.G.S.A.S. QUIEBRA c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. s/ ordinario”

expediente n° 42578/2006” en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.E.R.M. (7) y J.V. (9).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 3311/3326?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento de fs. 3311/3326 el señor juez de grado rechazó la demanda promovida por el síndico de Alejandro F.

    Gonzalez S.A.A s/ Quiebra contra Peugeot Citroen Argentina S.A. tendiente a que esta última repare los daños y perjuicios que la resolución incausada del contrato de concesión le habría generado.

    Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23974194#229723581#20190320095316742 Para resolver del modo en que lo hizo, consideró que la ruptura del contrato por parte de la demandada, a diferencia de lo alegado por la actora, había sido justificada.

    En tal sentido, ponderó la carta documento enviada por “Peugeot”

    tendiente a finalizar la relación contractual.

    Manifestó que tal misiva, en la que se aludió a advertencias y llamados de atención por parte de la concedente, no había sido rechazada, que la demandada no sólo guardó silencio, sino que tampoco demostró en este expediente haber tomado las medidas necesarias para cumplir con los requerimientos que la demandada le estaba solicitando y que obstaculizaban el cumplimiento del contrato.

    Consideró que quedó probada en la causa que la crisis económica por la que atravesaba la actora tenía su origen en el seno societario y que a pesar de las advertencias realizadas por la concedente ninguna medida tomó

    la actora para detener sus incumplimientos.

    Impuso las costas a la actora por haber resultado vencida.

  2. El Recurso 1. La sentencia fue apelada por la actora a fs.3329, quien mantuvo su recurso a fs. 3365/3377, el que fue respondido por la demandada a fs. 3381/3396.

    1. Se agravia debido a que considera que durante años tuvo que soportar los arbitrarios requerimientos que la demandada le imponía.

    Manifesta que las “cuentas de relación” fueron las encargadas de reflejar la relación existente entre la demandada y la actora, las cuales, Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23974194#229723581#20190320095316742...

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